Etiqueta: tasa de capitalización

  • Retroactividad confirmada de la nueva tasa de capitalización

    Retroactividad confirmada de la nueva tasa de capitalización

    Retroactividad confirmada de la nueva tasa de capitalización

     

    ¡Hola!

    Este mes te escribo brevemente para comentarte un asunto que ya traté hace algún tiempo, en relación con la publicación y entrada en vigor de la nueva Ley de Carreteras, Ley 37/2015 de 29 de Septiembre, que entró en vigor el día 1 de Octubre de 2015.

    Si quieres ver lo que comentaba entonces puedes verlo aquí.

    El caso es que, el Estado aprovechó esta Ley de Carreteras para introducir una nueva forma de cálculo de la tasa de capitalización de obligada aplicación en las valoraciones rústicas que se realicen bajo el amparo del Texto Refundido de la Ley de Suelo, en aquél momento la versión aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio.

    Esta versión de la Ley de Suelo fue rápidamente sustituida por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que mantuvo íntegramente la forma de cálculo de dicha tasa de capitalización según se establecía en la Ley de Carreteras.

    La modificación estaba incluida en la Disposición final tercera:

    Modificación del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

    Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, que queda redactado de la siguiente forma:

    «1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración.»

    Así quedó recogido en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

    Pero además, esta Ley incluyó una norma que hacía extensivo su aplicación a todos los expedientes “que se inicien a partir de la entrada en Vigo de la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo”, de acuerdo con su redacción original:

    “Disposición transitoria tercera. Valoraciones.

    1. Las reglas de valoración contenidas en esta ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.”

    Un precepto claramente retroactivo, que dejaba dudas sobre la situación de los expedientes iniciados, y sobre todo en aquellos cuyos trámites estuvieran a punto de finalizar.

    Pues bien, ya tenemos una primera sentencia sobre el asunto, la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 26 de enero de 2018, (25/2018), Recurso 70/2016, en la que textualmente, en relación con discusión entre dos posibles fechas de valoración, el 5 de Mayo y 5 de Octubre de 2018, establece que en realidad la polémica no ha lugar, ya que en cualquier caso ha de aplicarse la tasa indicada en la Ley de Carreteras, en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

    Y ello, porque, de acuerdo con este Tribunal:

    Es indudable que no se produce ninguna vulneración del artículo 9.3 de la Constitución , puesto que se refiere a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, y no nos encontramos ante este supuesto. Ello sin perjuicio de que, realmente no se produce una retroactividad por parte de la Administración, sino por una disposición con rango de ley, que establece la aplicación de sus normas de valoración para todos aquellos expedientes iniciados con posteridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2007.“

    Queda la duda, por ahora, de ver qué aplicación tiene este precepto en los casos en los que es la propia Administración la que, en su Hoja de Aprecio, ha aplicado, al igual que la propiedad, la tasa de capitalización anterior al 1 de Octubre de 2015, y es el Jurado de Expropiaciones el que, ignorando las Hojas de Aprecio del expediente, ha aplicado la nueva tasa de capitalización.

    En breve, seguro…

     

     

     

    LA VALORACIÓN DE LA DIVISIÓN DE FINCA RÚSTICA, PASO A PASO

    Valoración de la división de Finca Rústica, PASO A PASO

  • Retroactividad de la nueva tasa de capitalización de la renta

    Retroactividad de la nueva tasa de capitalización de la renta. Una cuestión polémica.

    Retroactividad de la nueva tasa de capitalización de la renta

    Pues sí.

    Este es un asunto bastante polémico, ya que casi todo el mundo está de acuerdo en que no es positivo el que se cambien las reglas del juego en mitad de un partido. Pero lo cierto es que en algunas ocasiones se cambian, y como consecuencia, alguno de los participantes resulta afectado en mayor o menor medida, lo que puede tener graves consecuencias (y algún que otro «cabreo»).

    Claro que, cuando lo que cambia es una norma legal con carácter retroactivo, lo que puede dar lugar es a una gran inseguridad jurídica, con todas las consecuencias que esto puede tener.

    Te comento esto en relación con la entrada en vigor de dos disposiciones normativas consecutivas, que pueden tener una importante repercusión en el desarrollo y resultados de los expedientes de expropiación que están en trámite en la actualidad.

    Estas normas son las siguientes:

    1. La entrada en vigor, el 1 de Octubre de 2015, de la Ley de Carreteras, que en su Disposición Final tercera modifica la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, que queda de la forma siguiente: 1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración.
    2. La entrada en vigor, el 31 de Octubre de 2015, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que además de mantener el texto anterior, dice en su Disposición Transitoria Tercera que: 1. Las reglas de valoración contenidas en esta ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que si inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo.

     

    Entonces… ¿Quiere esto decir que todos los expedientes expropiatorios que se encuentran en tramitación deben adaptarse a esta nueva regla de valoración? ¿Es válido, oportuno e incluso, posible, que se “cambien las reglas del juego» en mitad del partido?

    Pues ya te anticipo que no hay, por ahora, una respuesta única y definitiva a este asunto. Después de informarme y comentar este asunto de diversas formas y teniendo en cuenta opiniones muy competentes en esta materia, me atrevo a escribirte estas líneas, con el deseo de que sirvan para esclarecer el asunto todo lo que sea posible.

    Pero vamos por partes.

    Desde mi punto de vista, podríamos hacer tres grandes grupos entre los expedientes expropiatorios que se encuentran en tramitación:

    1. Aquellos expedientes cuya fecha de valoración es posterior al 1 de Octubre de 2015.
    2. Expedientes cuya fecha de valoración es anterior al 1 de Octubre de 2015, y en los que ya se ha producido el intercambio de Hojas de Aprecio o ya se encuentran en tramitación en el Jurado de Expropiaciones o Comisión Territorial de Valoración, a la espera de un acuerdo con el justiprecio definitivo.
    3. Expediente cuya fecha de valoración es anterior al 1 de Octubre de 2015, y que aun no se ha producido el intercambio de hojas de aprecio entre ambas partes.

     

    En el primer caso, creo que no hay duda, y que estarás de acuerdo conmigo en que la regla de valoración es la dada por la nueva Ley de Carreteras.

    El grave problema, desde mi punto de vista, se produce en el segundo caso, en aquellos expedientes que se encuentran actualmente en el Jurado de expropiaciones o en las Comisiones Territoriales de Valoración, y eventualmente aquellos que ya han iniciado el trámite de intercambio de Hojas de Aprecio, en las que se ha aplicado la redacción anterior, y por tanto la tasa de capitalización anterior a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras.

    ¿Cuál es la tasa de capitalización que debe utilizar el Jurado Provincial de Expropiación o la Comisión Territorial de Valoración para emitir su acuerdo de valoración?

    En estos casos, el Jurado de Expropiaciones podrá optar entre:

    1. Aplicar la tasa anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley de Carreteras, realizando su valoración el Jurado de Expropiaciones con la misma tasa de capitalización que utilizan en sus valoraciones tanto la beneficiaria y la propiedad.

    2. Paralizar el expediente de expropiación forzosa por cambio normativo, y retrotraerlo al inicio del intercambio de Hojas de Aprecio entre las partes, de manera tengan la oportunidad de realizar sus valoraciones según “las nuevas reglas del juego”.

    3. Aplicar la nueva tasa de capitalización posterior a la entrada en vigor de la nueva Ley de Carreteras, sin tener  en cuanta las valoraciones realizadas por cada una de las partes.

    El problema que tiene la solución número 3, es que, además de cambiar las reglas del juego, lo que puede dar lugar a multitud de recursos y a la judicialización de muchos expedientes, es que incumple el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, que dice que El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación”. Es decir, que el Jurado Provincial de Expropiaciones NO puede inhibirse del contenido de las Hojas de Aprecio que obren en el expediente.

    La segunda opción, que es el reinicio de los expedientes de justiprecio, aun cuando es viable jurídicamente, es dudoso que sea posible acometerla desde el punto de vista práctico, ya que su puesta en marcha provocaría sin lugar a dudas un “caos” en los procedimientos existentes. Ten en cuenta que en muchos Jurados se acumulan retrasos importantes en la resolución de expedientes.

    Por tanto, convendrás conmigo que la única solución “viable” es la número uno, es decir, que los Jurados Provinciales de Expropiaciones y las Comisiones Territoriales de Valoración emitan sus resoluciones manteniendo el tipo de interés con el que han valorado tanto la Administración como la Propiedad.

    Pero, en ese caso… ¿se incumple la Ley?. No, ya que lo que hacemos es interpretar que cada uno de los artículos del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 28 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, deben ser tenidos en cuenta según la fecha de su entrada en vigor, de forma independiente. De esta forma, la nueva tasa de capitalización sólo sería aplicable desde el 1 de Octubre de 2015, fecha en la que entra en vigor la modificación normativa de la Ley anterior.

    Un trabalenguas, pero tiene sentido y, sobre todo, permite actuar sin cambiar las reglas del juego a  los participantes, aportando una mayor seguridad jurídica a todas las partes implicadas.

    De acuerdo con esta interpretación, el tercer caso que te planteaba antes, es decir los expedientes en lo que aun no se ha producido el intercambio de hojas de aprecio entre ambas partes, también se deberían de valorar aplicando la tasa de capitalización vigente con anterioridad al 1 de Octubre de 2015. En cualquier caso, estarás de acuerdo conmigo que estos casos entiendo que son menos problemáticos, ya que todos los participantes tiene la oportunidad de realizar sus valoraciones de acuerdo con la nueva normativa.

     

    Y hasta aquí el planteamiento.

    Mientras, te puedo comentar que ya he recibido una resolución de una Comisión Territorial de Valoración en la que se aplica la opción tercera. Es decir, que han ignorado las valoraciones de la Administración y la mía (en representación de la propiedad), y han aplicado el nuevo tipo de interés.

    Ahora me toca recurrir, por supuesto… a ver qué me contestan. Evidentemente, no me ha parecido correcto que cambien el tipos de interés de la valoración por su cuenta, sin darme la oportunidad de revisar mi valoración, que es en la que se basa la Hoja de Aprecio de la propiedad.

    Y hasta aquí este artículo sobre este controvertido asunto. Ahora te toca a tí.

    Puedes comentar tu experiencia y opinión más abajo.

    Un saludo, y hasta el próximo artículo

     

    P.D: para saber más, pincha aquí

     

  • Atención: modificación del tipo de interés de capitalización.

    tipo de capitalización

    Pues si.

    Parece que el gobierno ya tomado una decisión para modificar el problema de la alta variabilidad en el tipo de interés de capitalización que se utiliza en la valoración de fincas rústicas.

    Como recordarás, hace pocas fechas escribí un artículo sobre los problemas existentes con la variabilidad en la aplicación de la tasa de capitalización establecida en el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

    Pues bien, parece que ya se vislumbra una solución.

    Ésta vendrá a través de la nueva Ley de Carreteras, si no hay una modificación durante la actual tramitación parlamentaria. Ésta prevé, en su disposición final tecera, una modificación del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en concreto del apartado 1 de la disposición adicional séptima, que quedará redactada de la siguiente forma:

    «1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial a que se refiere el apartado uno del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba ser referida la valoración».

    El primer análisis que se puede hacer de la modificación es el siguiente:

    1. Cambia el tipo de referencia, lo que implicaría por si mismo un incremento en valor absoluto, al menos en la coyuntura actual. Así, para el mes de Mayo de 2015, el tipo de la deuda pública en el mercado secundario de plazo entre 2 y 6 años se ha situado en el 0,535%. Sin embargo, el mismo mes las Obligaciones del Estado a 30 años se remuneran a 2,83%.
    2. Sin lugar a dudas, se pretende conseguir un efecto «amortiguador» de la variación del tipo de capitalización. La referencia pasa a estar condicionada a una referencia histórica, lo que dará una cierta estabilidad al método, evitando la alta variabilidad derivada de la aplicación de tasas de capitalización derivadas de las políticas  monetarias coyunturales. De esto te puedes hacer una idea revisando los últimos datos anuales de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años son de 5,91% en 2012, 5,03% en 2013 y 3,13% en 2014. (Datos anuales publicados por el Banco de España).

    Y como final a este breve artículo, te recuerdo que esta modificación entrará en vigor cuando se apruebe la nueva Ley de Carreteras, y sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.  Por ahora, esta Ley se encuentra en fase de presentación de enmiendas.

    ¿Que te parece esta modificación, si realmente llega a entrar en vigor?

    En cualquier caso, ten en cuenta que, mientras tanto, debes seguir manteniendo el tipo de capitalización legalmente establecido.

     

     

    photo credit: the billionaire’s ledge is getting bigger : san francisco (2014) via photopin (license)