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  • Valores ¿definitivos? de los datos anuales de rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años

    Rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años. La controvertida interpretación de los datos  en el cálculo de la tasa de capitalización en las valoraciones para Expropiación Forzosa

     

    Escribo este breve post para comentarte algunas cuestiones derivadas de una interesante conversación que he tenido esta mañana con el responsable de información del departamento de estadística del Banco de España, sobre los datos anuales de rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años.

    Ha sido una conversación larga, en relación con la importante y última modificación legislativa introducida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbanas, en la que se establece el carácter retroactivo (aunque habrá que determinar hasta qué punto,es decir, a qué expedientes puede afectar y a cuáles no) de la Disposición Adicional Séptima, en la redacción dada por la Ley 37/2015, de 29 de Septiembre, de Carreteras.

    Para ponerte en situación, te recuerdo que el texto de la Disposición Adicional Séptima ha quedado redactado como sigue: “Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 36, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración.”

    Además, la Disposición Transitoria Tercera del citado Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana dice que “Valoraciones: 1. Las reglas de valoración contenidas en esta ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.” (O sea, el 1 de Julio de 2007).

    Como recordarás, publiqué hace unos meses un artículo en relación con la entrada en vigor de la Ley de Carreteras, que instauraba como tipo de interés de capitalización el promedio de los datos anuales de la rentabilidad de las obligaciones del Estado a 30 años publicados por el Banco de España.

    En dicho artículo te decía que, en mi opinión, surgirían graves problemas derivados del paso de un sistema de valoración basado en un tipo de interés publicado mensualmente en el Boletín Oficial del Estado, a otro basado en la publicación estadística del Banco de España, que no tiene la garantía oficial del Boletín Oficial del Estado. (Puedes leerlo aquí).

    Pues bien, ante tu insistencia y la de otros compañeros, que me habéis preguntado durante estos últimos meses sobre el valor de los tipos a utilizar en distintos años, me he decidido a realizar la consulta directamente al Banco de España. Para mi sorpresa, de esta consulta se deduce un resultado sorprendente, y es que la nomenclatura utilizada en las publicaciones estadísticas técnicas del Banco de España no es la misma que la utilizamos en el lenguaje no técnico bancario.

    Te lo explico (o lo intento).

    • De acuerdo con la nomenclatura homogeneizada entre los Bancos Centrales europeos, el dato anual de las rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años es el dato medio del mes de Diciembre de ese año.
    • Este sistema de nomenclatura es habitual en los datos estadísticos del Banco de España. (Por ejemplo, el dato anual de otros parámetros distintos al que aquí nos interesa, publicados por el Banco de España, es el valor que toma dicha variable el 31 de Diciembre o ultimo dato existente del año).
    • Por lo tanto, si buscamos “datos anuales de la rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años” en la web del Banco de España, probablemente lo que encuentres es el dato medio del mes de Diciembre del año buscado. Como este que sigue:

     

    rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años
    Datos anuales según al nomenclatura del Banco de España (NO SON DATOS MEDIOS ANUALES)

     

    En definitiva, como resultado de la consulta que he hecho al Banco de España, te puedo decir que los datos medios anuales de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años lo encontrarás en el Boletín Estadístico Mensual del Banco de España, en la tabla 22.14, en la columna 18.

    El Boletín Estadístico Mensual del Banco de España incluye las medias anuales de cinco años anteriores, lo que tendrás que tener en cuenta para determinar cuál es el mes que te interesa.

    Vale, vale. Ya voy al grano… Estos son los índices desde el 2005 al 2010

    Rendimiento de las obligaciones del estado a 30 años 2005 2010

    Y estos los índices desde el 2010 al 2015.

     

    Rendimiento de las obligaciones del estado a 30 años 2010 2015

    Como puedes comprobar, estos datos medios anuales no coinciden con los «datos anuales» correspondientes al mes de Diciembre de la tabla de más arriba.

     

     

    Las hojas correspondientes del Boletín Estadístico del Banco de España de donde he obtenido las tablas anteriores los puedes descargar de AQUÍ y AQUÍ.

     

    Pero aún hay más.

     

    Es posible realizar una interpretación más allá de lo comentado hasta aquí. En efecto, aun cuando la norma dice textualmente «datos anuales publicados» de la rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años, es posible que tú interpretes que estos «datos anuales» hay que calcularlos de «fecha a fecha». Si es así, en lugar de un único dato para todo el año en el que corresponda aplicar la valoración, tendrías un dato específico para cada valoración, según su fecha, correspondiente a los «datos anuales publicados por el Banco de España de los tres años anteriores a la fecha de valoración» contados desde el día en concreto en que se fija la fecha de valoración. Si este es tu caso, tendrás que tener en cuenta lo siguiente:

    • Cuál es el último dato publicado por el Banco de España de la rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años, ya que estas publicaciones estadísticas no reflejan valores inmediatos, si no que necesitan un tiempo de «procesamiento» antes de su publicación.
    • Si vas a realizar el cálculo basándote en los datos diarios publicados por el Banco de España, podrás encontrarlos aquí, en formato de hoja de cálculo CSV.
    • Si vas a realizar el cálculo basándote en los datos mensuales, puedes utilizar las mismas tablas anteriores, en las que también figuran datos mensuales, como puedes ver en la siguiente ilustración.
    rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años. Datos mensuales
    Datos mensuales del rendimiento de las Obligaciones del Estado a 30 años

     

     

    En fin, hasta aquí el comentario que quería hacerte sobre este lío creado por la confusión en la nomenclatura de los índices publicados por el Banco de España y lo establecido por la nueva norma legal sobre la rentabilidad de las obligaciones del estado a 30 años.

    Todo esto, por supuesto, sin entrar en el complicado mundo del derecho transitorio y la determinación de a qué expedientes se puede aplicar este tipo y a cuales habría que aplicar el anterior. Lo trataremos en un artículo más adelante.

    Como final una breve reflexión, aunque algo polémica. Imagino que tú, como todos nosotros, hemos pensado que los «datos anuales» a que se refiere la Ley son los datos medios de todos los valores del índice durante el año. Porque claro, habrá quien pueda pensar que a lo que se refiere la Ley coincide con la nomenclatura del Banco de España, con lo que… la polémica está servida.

    En fin. Es tu turno.. ¿qué te parece este aparente confusión?

    Un saludo, y hasta pronto…