Autor: Francisco Javier Almagro Espejo

  • Retasación del justiprecio en expropiación forzosa: cuidado, porque no termina todo cuando se fija el precio

    Retasación del justiprecio en expropiación forzosa: cuidado, porque no termina todo cuando se fija el precio

    ¡Imagina que te expropian una finca rústica, discutes el justiprecio durante años y, cuando por fin se reconoce una cantidad superior, descubres que todavía queda otro problema pendiente!

    Ese problema puede ser la retasación.

    Y también puede ser la tributación de esa retasación.

    Porque en muchos expedientes de expropiación forzosa el propietario centra toda su atención en una cuestión muy lógica:

    ¿Cuánto me tienen que pagar por la finca?

    Pero hay otra pregunta que no siempre se hace a tiempo:

    ¿Cuándo me lo tienen que pagar?

    Y todavía una más:

    ¿Qué ocurre si pasan los años y el justiprecio no se paga?

    Voy a explicártelo.

    La retasación no es una cuestión menor

    La Ley de Expropiación Forzosa prevé que, si transcurren cuatro años sin que el pago del justiprecio se haga efectivo o se consigne, debe procederse a evaluar de nuevo los bienes o derechos expropiados. Además, una vez realizado el pago o la consignación, aunque haya transcurrido ese plazo, ya no procede el derecho a la retasación. 

    Esto es muy importante.

    Porque en una expropiación forzosa el valor de la finca no es algo que pueda quedar congelado indefinidamente mientras el expediente se retrasa.

    Si la Administración o la beneficiaria tardan demasiado en pagar, la ley reconoce al expropiado un mecanismo de protección.

    Ese mecanismo es la retasación.

    Dicho de forma sencilla: no se trata solo de añadir intereses. Se trata de volver a valorar lo expropiado cuando se ha producido una demora legalmente relevante.

    ¿Qué ha dicho ahora el Tribunal Supremo?

    La Sentencia del Tribunal Supremo nº 411/2026, de 7 de abril de 2026, analiza un supuesto muy concreto: una expropiación en la que se produjo una retasación, reconocida judicialmente, después del fallecimiento del titular originario. 

    El caso tenía una dificultad añadida.

    El derecho económico derivado de la expropiación había pasado a los herederos.

    Y entonces surgió la pregunta:

    ¿El incremento del justiprecio por retasación tributa en el IRPF del heredero?

    ¿O debe tratarse como una cuestión del Impuesto sobre Sucesiones?

    La respuesta del Tribunal Supremo es relevante para muchos expedientes, porque aclara varias ideas que conviene tener muy presentes.

    Primera idea: la retasación no crea un derecho nuevo

    Este es el punto más importante de la sentencia.

    El Tribunal Supremo insiste en que la retasación no hace nacer un derecho nuevo, autónomo y separado de la expropiación.

    No es otra expropiación.

    No es una indemnización nueva desconectada de la finca.

    No es un negocio diferente.

    Es una nueva valoración del mismo bien o derecho que ya fue expropiado.

    Esto tiene mucha importancia práctica, porque confirma algo que en la valoración expropiatoria debe tenerse siempre presente:

    la retasación sigue conectada con la finca, con el derecho expropiado y con el justiprecio.

    Segunda idea: si el justiprecio se litiga, la fecha de firmeza puede ser decisiva

    En la práctica, muchos justiprecios no se aceptan sin discusión.

    Primero se presenta la hoja de aprecio de la propiedad.

    Después puede venir la hoja de aprecio de la Administración o de la beneficiaria.

    Luego interviene el Jurado de Expropiación.

    Y, si no hay acuerdo, puede llegar el recurso contencioso-administrativo.

    Pues bien, cuando la cuantía está pendiente de resolución judicial, la Ley del IRPF establece que los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que la resolución judicial adquiere firmeza. 

    Esto quiere decir que la fecha fiscalmente relevante no siempre será la fecha de ocupación.

    Ni tampoco necesariamente la fecha en la que se inició el expediente.

    Puede ser la fecha en que la resolución que fija definitivamente la cantidad deviene firme.

    Y esto, en expedientes largos, puede cambiar mucho las cosas.

    Tercera idea: los herederos deben revisar muy bien la situación

    En muchas fincas rústicas afectadas por expropiación sucede algo que es bastante habitual.

    El expediente se alarga.

    El propietario fallece.

    La finca, o el derecho a cobrar el justiprecio, pasa a sus herederos.

    Y años después se cobra una cantidad superior por sentencia, por retasación o por intereses.

    En estos casos no basta con decir:

    “Esto viene de una herencia”.

    Hay que estudiar exactamente qué se heredó, cuándo se heredó, si el justiprecio estaba ya fijado definitivamente o no, qué cantidades se cobran después y por qué concepto.

    La sentencia del Tribunal Supremo distingue precisamente entre situaciones distintas, y por eso no conviene aplicar soluciones automáticas.

    Cada expediente tiene que analizarse con sus fechas.

    Y en expropiación forzosa, las fechas importan mucho.

    Cuarta idea: no todo lo que se cobra tiene la misma naturaleza

    Este es otro error habitual.

    Cuando el propietario recibe una cantidad después de años de expediente, puede tener la sensación de que todo es simplemente “lo que me faltaba por cobrar”.

    Pero técnicamente puede haber varios conceptos distintos.

    Por ejemplo:

    1. justiprecio inicial,
    2. incremento por retasación,
    3. intereses por demora en la fijación del justiprecio,
    4. intereses por demora en el pago,
    5. costas, en su caso,
    6. otros conceptos reconocidos en sentencia.

    Y cada concepto puede tener consecuencias diferentes.

    Por eso, cuando se cobra una cantidad derivada de una expropiación, especialmente si han pasado muchos años, no conviene quedarse únicamente con el importe total.

    Hay que desglosar.

    Hay que saber qué se está cobrando.

    Y hay que saber de dónde viene cada cantidad.

    ¿Qué consecuencias tiene esto para un propietario afectado?

    La consecuencia más práctica es muy sencilla:

    no debes mirar la expropiación únicamente como una pérdida de metros cuadrados.

    Una expropiación forzosa puede generar muchos efectos sucesivos.

    Primero, la ocupación.

    Después, la fijación del justiprecio.

    Después, el pago.

    Después, los intereses.

    Y, en determinados casos, la retasación.

    Además, si el expediente se alarga durante años, pueden aparecer cuestiones hereditarias y fiscales que no estaban previstas al principio.

    Por eso, cuando una finca rústica está afectada por una expropiación, conviene conservar y ordenar toda la documentación.

    No solo el acta previa.

    También:

    1. la relación de bienes y derechos afectados,
    2. los planos,
    3. el acta de ocupación,
    4. la hoja de aprecio de la propiedad,
    5. la hoja de aprecio de la Administración o beneficiaria,
    6. el acuerdo del Jurado,
    7. los recursos,
    8. las sentencias,
    9. los justificantes de pago o consignación,
    10. la documentación hereditaria, si ha habido fallecimiento del titular.

    Parece mucho.

    Pero es necesario.

    Porque en un expediente expropiatorio largo, un dato aparentemente secundario puede terminar siendo decisivo.

    La retasación también debe prepararse técnicamente

    Hay otra cuestión que no debes olvidar.

    Si procede la retasación, no basta con pedirla.

    Hay que justificarla.

    Y hay que valorar nuevamente el bien o derecho expropiado conforme al método aplicable.

    En suelo rural, esto exige analizar correctamente la explotación, el cultivo, los rendimientos, los costes, la renta real o potencial, el tipo de capitalización, los factores de localización y, cuando proceda, los demás conceptos indemnizables.

    Porque la retasación no es una simple actualización aproximada.

    Debe estar motivada.

    Y debe poder defenderse.

    Voy a resumirlo

    Si estás afectado por una expropiación forzosa de una finca rústica, debes tener muy presentes estas ideas:

    1. La retasación puede proceder si transcurren cuatro años sin pago o consignación del justiprecio.
    2. La retasación no es un derecho nuevo separado de la expropiación, sino una nueva valoración del bien o derecho expropiado.
    3. Si hay discusión judicial, la firmeza de la resolución puede ser decisiva para la imputación fiscal.
    4. Si el titular fallece durante el expediente, hay que revisar cuidadosamente la situación de los herederos.
    5. No todos los importes cobrados tienen necesariamente la misma naturaleza.
    6. La documentación del expediente debe conservarse completa.
    7. La valoración técnica sigue siendo fundamental, también en fase de retasación.

    Como ves, una expropiación forzosa no termina siempre cuando se ocupa la finca.

    Ni siquiera termina necesariamente cuando se fija el justiprecio.

    En algunos casos, el verdadero problema aparece años después.

    Y precisamente por eso, en expropiación forzosa rústica, conviene revisar no solo cuánto te pagan, sino también cuándo te pagan, por qué concepto te pagan y qué consecuencias tiene ese pago.

    Porque una finca mal valorada ya es un problema.

    Pero una retasación mal planteada, o mal entendida, puede serlo todavía más.

  • Me expropian una finca rústica para una línea eléctrica o planta solar: qué revisar antes de firmar nada

    Me expropian una finca rústica para una línea eléctrica o planta solar: qué revisar antes de firmar nada

    ¡Imagina que eres propietario de una finca rústica, por ejemplo una finca de olivar, de cereal, de cítricos o de regadío, y recibes una notificación en la que se dice que tu finca está afectada por una línea eléctrica, por una subestación, por una instalación fotovoltaica o por sus infraestructuras de evacuación!

    Lo habitual es que, al principio, el propietario no sepa muy bien qué significa aquello.

    ¿Me van a quitar la finca?

    ¿Solo van a pasar unos cables?

    ¿Me pueden ocupar temporalmente una parte?

    ¿Tengo que firmar el acta?

    ¿Puedo negarme?

    ¿Me tienen que pagar algo más que el valor del terreno?

    Estas son preguntas muy normales.

    Y además son preguntas importantes.

    Porque en una expropiación forzosa para una línea eléctrica o para una instalación energética, lo más peligroso no suele ser únicamente la superficie que se expropia, sino todo lo que puede quedar mal descrito desde el principio.

    Voy a explicártelo.

    La expropiación para instalaciones eléctricas no siempre es solo una expropiación de terreno

    Este es el primer error que debes evitar.

    Cuando hablamos de una línea eléctrica, una planta solar, una subestación o una infraestructura de evacuación, no siempre estamos hablando de una expropiación simple de una superficie de tierra.

    En muchos casos pueden aparecer varios tipos de afección sobre la misma finca:

    1. Expropiación de pleno dominio.
    2. Servidumbre de paso aéreo o subterráneo.
    3. Ocupación temporal.
    4. Caminos de acceso.
    5. Tala o poda de arbolado.
    6. Limitaciones de plantación.
    7. Limitaciones de construcción.
    8. Limitaciones de uso agrícola.
    9. Daños durante la obra.
    10. Demérito o pérdida de valor del resto de la finca.

    Como ves, no es una cuestión menor.

    La Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución, así como determinadas infraestructuras asociadas, a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso. Además, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación y la urgente ocupación. (BOE)

    Esto significa que, en muchos casos, el expediente va a avanzar con rapidez.

    Y por eso mismo es tan importante revisar bien la documentación antes de firmar nada.

    Primera cuestión: revisa qué superficie aparece afectada

    Lo primero que tienes que comprobar es la superficie.

    Parece evidente, pero no lo es.

    En una relación de bienes y derechos afectados pueden aparecer varias superficies distintas. Por ejemplo:

    • superficie de expropiación definitiva,
    • superficie de servidumbre,
    • superficie de ocupación temporal,
    • superficie de vuelo,
    • superficie de apoyo,
    • superficie de caminos,
    • superficie de tala,
    • superficie de no edificación.

    Y cada una tiene consecuencias diferentes.

    No es lo mismo que te expropien definitivamente 200 m2 para un apoyo, que te impongan una servidumbre de vuelo sobre 15.000 m2, o que te ocupen temporalmente una hectárea durante la obra.

    Tampoco es lo mismo que la línea discurra por una linde, que atraviese la finca por el centro.

    Por eso, antes de firmar el Acta Previa a la Ocupación, debes comprobar que la superficie afectada coincide con la realidad física de la finca y con los planos del proyecto.

    Y si no coincide, debes hacerlo constar.

    Segunda cuestión: revisa si hay apoyos, torres, zanjas o instalaciones dentro de la finca

    Una línea eléctrica aérea no solo afecta por el vuelo de los cables.

    También puede afectar por los apoyos.

    Y los apoyos no son una cuestión secundaria.

    Un apoyo puede ocupar una superficie reducida, pero alterar de forma importante el manejo agrícola de una finca. Puede dificultar el paso de maquinaria, obligar a modificar marcos de plantación, afectar al riego, impedir determinadas labores o crear zonas improductivas.

    En el caso de una servidumbre aérea de energía eléctrica, el Real Decreto 1955/2000 incluye el vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos, el derecho de paso o acceso para vigilancia, conservación y reparación, y la ocupación temporal necesaria para estos fines. (BOE)

    Esto debes tenerlo muy presente.

    Porque muchas veces el propietario mira únicamente la superficie del apoyo y se olvida de las consecuencias que ese apoyo produce sobre el resto de la explotación.

    Y ahí es donde puede estar una parte muy importante de la indemnización.

    Tercera cuestión: revisa la ocupación temporal

    La ocupación temporal es una de las cuestiones que con más frecuencia se infravalora.

    ¿Por qué?

    Porque se suele presentar como algo provisional.

    “Solo será durante las obras”.

    “Después se devolverá la finca”.

    “Se repondrá el terreno”.

    Muy bien.

    Pero mientras tanto, la finca deja de producir, se puede compactar el suelo, se pueden romper instalaciones, se pueden afectar caminos interiores, se puede dañar el riego, se puede perder cosecha y se puede alterar la explotación.

    En una finca de secano puede ser importante.

    En una finca de regadío puede ser mucho más importante.

    Y en una plantación leñosa, como olivar, cítricos, almendro, viñedo o frutal, puede ser decisivo.

    Por eso, en el Acta Previa a la Ocupación debe quedar descrito el estado real de la finca, el cultivo, la cosecha, las instalaciones, los árboles, los cerramientos, los accesos y cualquier elemento que pueda resultar afectado.

    La Ley de Expropiación Forzosa exige que en el acta previa se describa el bien o derecho expropiable y se hagan constar los datos útiles para determinar derechos afectados, titulares, valor y perjuicios; en terrenos cultivados debe constar el estado y extensión de las cosechas, cultivadores y pactos de arrendamiento o aparcería, en su caso. (BOE)

    Como ves, el acta no es un simple trámite.

    Es una pieza fundamental del expediente.

    Cuarta cuestión: revisa las limitaciones de uso

    Este punto es especialmente importante en las líneas eléctricas.

    Una servidumbre de paso no significa únicamente que pasen unos cables por encima de la finca.

    Puede implicar limitaciones muy concretas.

    Por ejemplo:

    • prohibición o limitación de plantar árboles,
    • obligación de mantener determinadas distancias de seguridad,
    • limitación de construcciones,
    • derecho de acceso para mantenimiento,
    • posibilidad de corte o poda de arbolado,
    • limitaciones para determinadas instalaciones agrícolas,
    • restricciones en zonas de seguridad.

    Estas limitaciones deben ser valoradas.

    Y deben ser valoradas en función de la finca concreta.

    No es igual una servidumbre sobre una finca de pastos que sobre una plantación intensiva de olivar.

    No es igual una finca de cereal que una finca con riego localizado, cabezal de riego, tuberías enterradas, caminos interiores y plantación en plena producción.

    En efecto: el daño no depende solo de la superficie.

    Depende de cómo afecta esa superficie al aprovechamiento real o potencial de la finca.

    Quinta cuestión: revisa si hay demérito de finca

    Este es uno de los puntos que más veces se olvida.

    En una expropiación parcial, puede suceder que el resto de la finca quede peor que antes.

    Esto puede pasar, por ejemplo, cuando:

    • la línea atraviesa la finca por el centro,
    • se dificulta el paso de maquinaria,
    • se parte una unidad de cultivo,
    • se obliga a modificar el sistema de riego,
    • se reduce la funcionalidad de la explotación,
    • se pierde regularidad en la parcela,
    • se generan zonas de difícil aprovechamiento,
    • se afecta al valor de mercado del resto de la finca.

    En estos casos, no basta con valorar la superficie expropiada.

    También hay que valorar el perjuicio que sufre la parte no expropiada.

    A esto lo llamamos demérito de finca.

    Y en muchos expedientes puede ser una cantidad importante.

    Incluso, en determinados casos, puede superar el valor de la superficie físicamente ocupada.

    Sexta cuestión: revisa el cultivo y las instalaciones

    Esta cuestión es muy práctica.

    Antes de firmar, debes comprobar que en el acta aparecen correctamente descritos:

    • el cultivo existente,
    • si la finca es de secano o de regadío,
    • el estado de la plantación,
    • la edad aproximada del arbolado,
    • la existencia de cosecha pendiente,
    • las instalaciones de riego,
    • pozos, balsas, hidrantes o cabezales,
    • cerramientos,
    • caminos interiores,
    • casetas,
    • conducciones,
    • líneas eléctricas particulares,
    • derechos de agua,
    • arrendamientos o aprovechamientos existentes.

    ¿Por qué?

    Porque si no aparecen, después será más difícil reclamar su valoración.

    No imposible.

    Pero sí más difícil.

    Y en expropiación forzosa, todo lo que quede bien descrito desde el principio te ayuda.

    Séptima cuestión: no confundas negociar con aceptar sin revisar

    En los expedientes de instalaciones energéticas es habitual que el promotor o beneficiario intente alcanzar acuerdos con los propietarios.

    Esto puede ser positivo.

    Pero también puede ser peligroso si el propietario firma sin conocer el alcance real de la afección.

    Especialmente en plantas solares, subestaciones o infraestructuras de evacuación, la negociación puede aparecer antes de que el propietario tenga claro qué pierde, qué conserva y qué limitaciones futuras soportará.

    Por eso, mi recomendación es sencilla:

    antes de aceptar una cantidad, revisa técnicamente la afección.

    No se trata solo de saber “cuánto pagan por hectárea”.

    Se trata de saber qué derechos se expropian, qué derechos se limitan, qué daños se producen y qué indemnizaciones deben incluirse.

    Octava cuestión: prepara tu propia valoración

    Quizás este sea el consejo más importante.

    No dejes que la Administración o la beneficiaria sean las únicas que valoren tu finca.

    La valoración para expropiación forzosa tiene reglas propias.

    No es una valoración hipotecaria.

    No es una valoración para compraventa.

    No es una simple comparación con precios de la zona.

    En suelo rural, el Reglamento de Valoraciones establece que la valoración debe realizarse según la situación del suelo y, cuando se trate de suelo en situación básica rural, conforme al capítulo específico de valoración en suelo rural; además, las edificaciones, construcciones, instalaciones, sembrados y plantaciones se tasan de forma independiente cuando proceda. (BOE)

    Esto es muy importante.

    Porque tu finca puede tener un valor del suelo, pero además puede tener indemnizaciones por servidumbre, ocupación temporal, cosecha, arbolado, reposición de instalaciones, pérdida de riego, daños y demérito.

    Y todo ello debe estar motivado.

    Voy a resumirlo

    Si te expropian una finca rústica para una línea eléctrica, una planta solar, una subestación o una infraestructura de evacuación, no firmes sin revisar al menos estas cuestiones:

    1. Qué superficies aparecen afectadas.
    2. Qué tipo de afección se impone sobre cada superficie.
    3. Si hay expropiación definitiva, servidumbre u ocupación temporal.
    4. Si existen apoyos, torres, zanjas, caminos o accesos.
    5. Si se afecta al riego, caminos, cerramientos o instalaciones.
    6. Si hay cosecha pendiente o plantaciones afectadas.
    7. Si se producen limitaciones futuras de uso.
    8. Si existe demérito sobre el resto de la finca.
    9. Si la valoración aplica correctamente el método legal.
    10. Si la cantidad ofrecida incluye todos los daños indemnizables.

    Como ves, la expropiación no consiste únicamente en medir una superficie y ponerle un precio.

    Hay mucho más.

    Y precisamente por eso, en muchas ocasiones, la diferencia entre revisar o no revisar el expediente puede ser muy importante.

    Ya lo sabes.

    Antes de firmar el Acta Previa a la Ocupación, aceptar una oferta o presentar la Hoja de Aprecio, comprueba bien qué se está expropiando, qué se está limitando y qué perjuicios reales va a sufrir tu finca.

    Porque una vez que la obra está ejecutada, discutir algunos de estos daños puede ser bastante más complicado.

  • Derechos de los Precaristas en Expropiación Forzosa: Indemnización por Cultivos sin Contrato Escrito

    Derechos de los Precaristas en Expropiación Forzosa: Indemnización por Cultivos sin Contrato Escrito

    ¿Eres un agricultor que trabaja la tierra con un acuerdo verbal del propietario y te enfrentas a una expropiación forzosa? Muchos precaristas en España se preguntan si tienen derecho a alguna indemnización por sus cultivos.

    La respuesta es sí, siempre que puedas demostrar tu condición y el perjuicio sufrido.

    En este artículo de valoraciondefincarustica.com, especializado en valoración de fincas rústicas y expropiaciones, te explicamos todo sobre los derechos de arrendatarios sin contrato escrito en casos de expropiación forzosa.

    Si buscas información sobre «indemnización precarista expropiación» o «derechos arrendatario verbal España», estás en el lugar correcto.

    ¿Qué es un precarista en el contexto de la Expropiación Forzosa?

    Un precarista es aquella persona que cultiva o explota una finca rústica sin un contrato de arrendamiento formal, en muchos casos basándose solo en una cesión verbal del uso por parte del propietario.

    A diferencia de un arrendatario con documento escrito, el precarista no tiene un título, pero esto no significa que quede totalmente desprotegido ante una expropiación forzosa.

    Lo más importante que debes saber es que la legislación española reconoce derechos indemnizatorios por los cultivos, frutos pendientes o mejoras realizadas, enfocándose en el perjuicio real sufrido.

    En el ámbito de la valoración de fincas rústicas, es común que estos casos surjan en expropiaciones para obras públicas, como carreteras o embalses. Si estás en esta situación, entender tus derechos puede marcar la diferencia en la compensación económica que recibas.

    Fundamentos legales para la Indemnización de los precaristas o arrendatarios sin contrato

    La base legal principal es la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 1954, que protege a quienes explotan la tierra, incluso sin contrato escrito. Aquí van los puntos clave:

    a) Artículo 45 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 45 del Reglamento de Expropiación Forzosa: Indemnización por Frutos y Cosechas

    Estos artículos establecen, conjuntamente, que las indemnizaciones por plantaciones, sembrados y frutos pendientes corresponden a «los que por cualquier título hubieren de percibir los frutos o cosechas pendientes«.

    El término «por cualquier título» es amplio e incluye sin lugar a dudas cesiones verbales.

    Por lo tanto, para optar a esta indemnización no se requiere un contrato de arrendamiento escrito; basta con demostrar la explotación efectiva mediante pruebas como testigos, facturas de insumos agrícolas o evidencia de cultivo prolongado.

    b) Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo (RD 1492/2011)

    Esta norma regula la tasación de cultivos preexistentes, separada del valor del suelo.

    Se valora según criterios como el Reglamento de Seguros Agrarios, considerando el valor económico en el momento de la expropiación.

    Para precaristas o arrendatarios sin contrato, esto significa que debes recibir la compensación por siembras o mejoras, siempre que no sean posteriores al inicio del expediente expropiatorio.

    Estos fundamentos legales aseguran que, en una expropiación forzosa en España, los precaristas no queden excluidos de la indemnización por cultivos, siempre que acrediten su rol en la finca rústica.

    Jurisprudencia del Tribunal Supremo: casos relevantes

    La jurisprudencia consolida estos derechos. El Tribunal Supremo ha reconocido cual es el derecho de los precaristas en expropiaciones, reconociendo perjuicios por pérdida de posesión o explotación, como se explica en la sentencia que resumo a continuación:

    • STS de 28 de septiembre de 2002: en este caso, se concedió indemnización a un precarista por la pérdida de posesión en un local expropiado, basada en perjuicios acreditados como gastos de traslado. Aunque el monto fue ajustado, lo que te interesa es que quedó claro que no se necesita un título formal, solo prueba de posesión efectiva. Esto lo podemos aplicar por analogía a cultivos en fincas rústicas.
     
    STS 6287/2002 ECLI:ES:TS:2002:6287

    Procedimiento para reclamar indemnización como precarista

    Si eres un precarista o arrendatario sin contrato escrito, afectado por una expropiación forzosa, sigue estos pasos para reclamar:

    1. Intervención en el Expediente: No siempre se notifica al precarista (el procedimiento se dirige al propietario), pero puedes intervenir como tercero interesado según el Artículo 28 de la LEF.
    2. Acreditación de Derechos: Presenta pruebas de la cesión verbal (testigos, fotos de cultivos) y el valor de los daños (informe pericial de valoración de fincas rústicas).
    3. Tasación y Justiprecio: Si no hay acuerdo, el Jurado Provincial de Expropiación decide.
    4. Pago de la Indemnización: Se abona directamente al precarista por conceptos como frutos o perjuicios, separada del pago al propietario.

    Te recomiendo que consultes a expertos en valoración de fincas rústicas para una tasación precisa y evitar errores en el procedimiento.

    Conclusión: protege tus derechos en Expropiación Forzosa

    Aunque la condición de precarista no equivale a un arrendatario formal, la LEF y la jurisprudencia española garantizan indemnizaciones por cultivos en expropiaciones forzosas, aunque debes tener en cuenta que para ello es necesario presentar siempre las pruebas adecuadas.

    En valoraciondefincarustica.com, te ayudo con valoraciones profesionales y asesoramiento en estos casos.

    Si buscas «indemnización expropiación sin contrato arrendamiento» o necesitas una consulta personalizada, contáctanos hoy.

    ¡No dejes que una expropiación te deje sin compensación justa!

  • La indemnización por Demérito de finca rústica: una clave olvidada en las Expropiaciones parciales que el Tribunal Supremo ha Consolidado

    La indemnización por Demérito de finca rústica: una clave olvidada en las Expropiaciones parciales que el Tribunal Supremo ha Consolidado

    ¡Imagina que eres propietario de una finca rústica, como un olivar en plena producción, y de repente, una expropiación forzosa para una carretera o una línea eléctrica divide tu propiedad en dos!

    No solo pierdes una porción de terreno, sino que el resto de la finca sufre un impacto que reduce su valor y utilidad. ¿Sabías que esto puede traducirse en una indemnización adicional que muchas veces se pasa por alto?

    Estamos hablando del demérito de finca, un concepto que ha sido moldeado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para garantizar la verdadera indemnidad del expropiado.

    En este post, exploraremos en profundidad qué es el demérito, cuándo surge en una valoración, y cómo la doctrina del Alto Tribunal ha revolucionado su aplicación en expropiaciones parciales de fincas rústicas.

    Si eres propietario afectado o estás involucrado en un expediente expropiatorio, este análisis te ayudará a maximizar las compensaciones en tus casos. Vamos a desgranarlo paso a paso.

    ¿Qué es el Demérito de Finca y por qué es un concepto esencial que no debes olvidar?

    El demérito de finca se refiere a la disminución del valor o la utilidad de la parte no expropiada de una propiedad como consecuencia directa de la expropiación parcial.

    No es solo una pérdida de metros cuadrados; es un perjuicio integral que afecta la funcionalidad, la productividad y el potencial económico de lo que queda.

    Por ejemplo, si una autopista cruza tu finca, podría complicar el acceso a cultivos, aumentar los costes de explotación (como la necesidad de nuevos caminos internos o sistemas de riego), o incluso reducir el atractivo para futuros compradores.

    En el contexto de fincas rústicas, como olivares, viñedos, cítricos u otros frutales, así como terrenos de laboreo, el demérito es especialmente relevante porque estas propiedades dependen de su integridad para generar ingresos. La Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 1954, en su artículo 23, ya contemplaba indemnizaciones y ampliación de expropiación en los casos en los que la explotación de la finca remanente fuera antieconómica.

    Pero ha sido la jurisprudencia la que ha dado forma concreta a este concepto en los casos en los que, sin llegar a convertirse en una explotación antieconómica, la finca restante si sufre una pérdida con respecto a su situación antes de la expropiación.

    De acuerdo con esta jurisprudencia, sin una valoración adecuada del demérito, el expropiado no recibe una compensación justa, violando el principio constitucional de indemnidad (artículo 33.3 de la Constitución Española), que exige que el propietario quede en una situación económica equivalente a la anterior.

    A lo largo de mis años ejerciendo asesoramiento a propietarios afectados, he visto casos donde incluir el demérito ha duplicado o triplicado la indemnización inicial ofrecida por la Administración. Si estás lidiando con una expropiación, entender esto puede ser la diferencia entre una compensación insuficiente y una que cubra realmente tus pérdidas.

    En qué ocasiones se puede plantear el demérito en una valoración

    El demérito no surge en todas las expropiaciones; se aplica específicamente en casos de expropiación parcial, donde solo se expropia una fracción de la finca, dejando un remanente afectado. 

    Según la jurisprudencia del TS, el demérito se valora reservando una parte o porcentaje del valor del suelo rústico de la finca restante, considerando factores como:

    • División física: Cuando la expropiación crea parcelas aisladas, complicando la explotación unificada.
    • Pérdida de acceso o infraestructuras: Por ejemplo, si se corta un camino de acceso o un sistema de riego.
    • Impacto en la productividad: Reducción de rendimientos agrícolas debido a mayor exposición a ruidos, contaminación o erosión.
    • Impacto en los medios de producción: pérdida de usabilidad o de rentabilidad de maquinaria por el incorrecto dimensionamiento de la maquinaria con respecto a las nuevas dimensiones de la explotación agraria.
    • Disminución del valor de mercado: El remanente puede valer menos por ser más pequeño o irregular.

    Los casos habituales en los que puedes aplicar la valoración del demérito de finca en expropiación forzosa incluyen proyectos para infraestructuras lineales como autovías, ferrocarriles, líneas eléctricas o gasoductos.

    También en aquellos casos en los que la expropiación merma considerablemente la superficie de la finca.

    La Jurisprudencia del Tribunal Supremo: el pilar que acredita la indemnización por Demérito

    La verdadera implantación del demérito de finca como indemnización en la expropaición forzosa viene del Tribunal Supremo (TS), que ha consolidado esta indemnización para asegurar la indemnidad real del expropiado. La sentencia STS 8099/2012 (de 3 de diciembre de 2012, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6) es un hito que resume esta línea doctrinal. En este caso, originado en Extremadura, se expropió parte de una finca de olivar para una autovía autonómica entre Miajadas y Vegas Altas. Los propietarios, reclamaron no solo el justiprecio del suelo expropiado (1,6009 hectáreas de olivar), sino también indemnizaciones por demérito y división del remanente.

    El TS, en su fallo, reitera que el demérito es un «daño emergente» en la finca no expropiada, derivado de la expropiación parcial.

    Cita doctrina previa (como STS de 7 de julio de 2009) para enfatizar que la valoración debe ser lógica y razonable, no arbitraria. En el motivo quinto del recurso, los recurrentes alegan vulneración de la doctrina sobre demérito, argumentando que la división genera costes extras como perforación de pozos o compra de bombas sumergibles.

    Aunque el TS desestima parcialmente por falta de pruebas suficientes en instancia, confirma el principio: el demérito debe indemnizarse cuando se demuestra un perjuicio objetivo en el remanente, como mayor coste de explotación o pérdida de valor.

    Esta sentencia sigue una línea jurisprudencial que se remonta en el tiempo:

    • STS de 23 de noviembre de 2003: Establece que el demérito incluye «la minoración del valor de la finca remanente por razón de la expropiación», exigiendo prueba pericial.
    • STS de 25 de noviembre de 2009 (citada en la 8099/2012): Enfatiza que en expropiaciones para sistemas generales (como autovías), el demérito surge si el remanente pierde utilidad agrícola.
    • Doctrina general: El TS insiste en que la LEF y la Ley de Suelo obligan a una valoración integral. En casos como el de olivares, se considera el impacto en riegos, accesos y productividad. Por ejemplo, si la división obliga a replantar olivos o instalar nuevas infraestructuras, esto se indemniza como demérito, no solo como premio de afección (que es un 5% fijo).

    En la citada sentencia TS 8099/2012, el TS critica valoraciones ilógicas de instancia, recordando que la prueba debe seguir «reglas de la sana crítica» (art. 348 LEC). He visto en la práctica cómo la aplicación de esta doctrina jurisprudencial ha elevado indemnizaciones en casos similares, como expropiaciones para carreteras, el AVE o parques fotovoltáicos. 

    Otro ejemplo jurisprudencial: En STS de 20 de marzo de 2010, el TS indemniza demérito en una finca dividida por una carretera, calculando el coste de un nuevo acceso (alrededor de 15.000 € adicionales). Aplicado a rústicas, esto significa que en olivares, el demérito puede incluir la pérdida de subvenciones PAC por reducción de superficie elegible.

    ¿Cómo se calcula el valor del demérito en una finca determinada?

    La sentecia anteriomente citada de 3 de diciembre de 2012, también establece la forma de cálculo del demérito de finca, no sin hacer referencia previamente a la dificultad de su establecimiento: “así como la jurisprudencia de la Sala es unánime al incluir en el justiprecio los perjuicios que ocasione la expropiación parcial respecto de la porción no expropiada, sin embargo, no existe tal unanimidad a la hora de fijar un concreto y único método de valoración del perjuicio, pues como señalan las STS de 9 de mayo de 2001 (recurso 3689/2000 ) y 15 de mayo de 2001 (recurso 3399/2000 ), la determinación del perjuicio se deja al prudente arbitrio de los Tribunales, que suelen recurrir a la fijación de un porcentaje, normalmente sobre el valor de la parte no expropiada de la finca, pero sin que pueda considerarse ilícito que el Tribunal aplique el porcentaje sobre el valor de la parte expropiada, pues como se ha dicho, la LEF no predetermina un método de cálculo, siendo lo verdaderamente esencial el establecimiento de una indemnización proporcionada al perjuicio real”.

    Desde mi punto de vista, la última frase del razonamiento del Tribunal Supremo es de crucial importancia, puesto que deja abierta la puerta a una valoración del demérito que no encuentre más límite que el del perjuicio real ocasionado, pudiendo, eventualmente, superar el valor de lo realmente expropiado. 

    Así, dicha sentencia continúa con el razonamiento: “…lo que la LEF (art. 46 ) previene es únicamente esto: que «se incluirá en el justiprecio la indemnización por losperjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca», pero no establece método alguno para calcular el monto de esa indemnización. Ha sido la jurisprudencia la que ha creado ese métodode aplicar un porcentaje cuya determinación se deja al prudente arbitrio (arbitrio decimos, no arbitrariedad) delTribunal. Y en uso de esa libertad estimativa los porcentajes aplicados pueden ser -y de hecho han sido- muyvariados. Por ejemplo: el 12,25% ( STS de 22 de marzo de 1993 [RJ 1993, 1810]), el 25% ( STS de 16 de noviembrede 1984 [RJ 1984, 5778] y STS de 19 de noviembre de 1997 [RJ 1997, 8574]), el 50% ( STS, de 20 de abril de 1983[ RJ 1983, 2015]), e incluso el 90% ( STS de 12 de diciembre de 1984 [ RJ 1984, 6101]).

    Por lo que hace a la superficie sobre la que ese porcentaje ha de girarse, suele ser la de la parte de finca no expropiada. E incluso, nuestra Sala tiene dicho que ésa es la fórmula más adecuada (así en la STS de 22 demarzo de 1993 ).

    «Sin embargo, y precisamente porque la ley no impone un concreto método para valorar el demérito, loverdaderamente esencial es que se reconozca «una indemnización proporcionada al perjuicio real» (como dicela STS de 19 de noviembre de 1997 ). Y porque esto es así, y porque la ley no establece ningún otro límite alejercicio de la potestad estimativa del juzgador, es perfectamente lícito que, atendiendo a las circunstancias delcaso, el Tribunal decida girar el porcentaje que ha tomado sobre el valor de la superficie expropiada, en vez degirarlo sobre el valor de la superficie sobrante.

    Como vemos, el método de valoración consagrado por el Tribunal Supremo para la determinación de la indemnizaicón por demérito de finca se caracteriza, ante todo, por la subjetividad en su apreciación, lo que hace que el rigor técnico, la experiencia y la capacidad de razonamiento del técnico que realice la valoración sea fundamenteal. 

    Conclusión: No dejes que el demérito pase desapercibido

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ejemplificada en STS 8099/2012, ha acreditado el demérito como esencial para la indemnidad en expropiaciones parciales rústicas. Ignorarlo es dejar dinero sobre la mesa. Si estás afectado o estás involucrado en un expediente de justiprecio, contacta comigo en javieralmagro.com para una revisión inicial sin compromiso.  

  • ¿Por qué necesito un Informe de valoración específico para expropiación forzosa?

    ¿Por qué necesito un Informe de valoración específico para expropiación forzosa?

    Es importante saber que los requisitos que tiene un Informe de Valoración para Expropiación Forzosa son son los mismos que los que se utilizan para otros motivos.

    ¿por qué necesito un Informe de valoración específico para expropiación forzosa?

    En este pequeño artículo te voy a explicar de forma muy breve y concisa los motivos que hacen realmente importante que el Informe de Valoración de los bienes y derechos afectados por expropiación forzosa sea especifico para este motivo.

    Voy a centrarme hoy en dos motivos fundamentales.

    El primero son los daños indemnizables por expropiación forzosa. 

    En efecto. En una expropiación se producen, en muchísimos casos, (en las expropiaciones parciales de fincas en la práctica totalidad), daños que deben de ser pagados por la administración o por la beneficiaria en forma de indemnizaciones al propietario afectado.

    Estas indemnizaciones por daños pueden ser en algunos casos incluso superiores al valor de la parte de la finca que se expropia.

    Veamos unos ejemplos. 

    1. el caso de una finca de regadío en la que por motivos de la expropiación se elimina o se expropia el pozo que surte de agua la finca. En este caso, la valoración debe recoger tanto el valor del terreno expropiado como la indemnización por las pérdidas que le va a suponer a esa finca el paso de regadío a secano. Estas pérdidas pueden incluir, no solo las pérdidas económicas “directas” por menor productividad, sino también la parte del coste de las inversiones que hizo el propietario en el riego que ya no serán de utilidad y no se encuentran amortizadas. 
    2. En ocasiones, las obras “lineales”, como carreteras y ferrocarriles parten por la mitad una finca, obligando al propietario a realizar largos desplazamientos a buscar el paso elevado más cercano para poder acceder al trozo de tierra que ha quedado separado por la infraestructura. 
    3. Estas mismas obras pueden obligar a rehacer completamente el sistema de regadío de una finca. 

    Como ves, hay innumerables causas por las que puede suceder que el propietario tenga derecho a que se le indemnice por daños sufridos por la expropiación, de forma añadida a lo que se le tenga que pagar como justiprecio por el valor de los terrenos expropiados. 

    Pero hay más.

    Un segundo motivo: la metodología

    El segundo motivo por el cual es importante conseguir una valoración específica para expropiación forzosa, y también muy importante, es que la metodología que la Ley de Suelo exige para la valoración para expropiación forzosa es distinta de cualquier otra, ya sea para, por ejemplo, la valoración para la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, para el determinar la base del impuesto de un impuesto, o simplemente, la valoración que puedas solicitar para saber el precio al que puedes vender una propiedad.

    Por el contrario, para una expropiación forzosa la valoración tiene que seguirse por una metodología especificada en la Ley del suelo y en el correspondiente Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, denominado “Método de Capitalización”. 

    Y es importante que lo tengas en cuenta, porque en muchos casos esta valoración puede ser muy superior al valor que pueda tener simplemente para cualquier otro objeto de los que menciono en el párrafo anterior. 

    Entre otras cosas, se permite la aplicación al valor obtenido de los denominados “coeficientes de localización”, que incrementan el valor de los terrenos en función de la situación geográfica de la finca, según unos parámetros previamente establecidos.

    Ya lo sabes.

    Pide la valoración especial para expropiación forzosa para saber cuáles son las indemnizaciones que te corresponden y realmente cuál es el valor que la ley da a tu finca para las expropiaciones forzosas

  • Actualizado el manual de Valoración del justiprecio de una finca hortícola

    Actualizado el manual de Valoración del justiprecio de una finca hortícola

    Este manual es un producto resultado de más de veinticinco años asesorando a los afectados por expropiaciones forzosas, y en especial en estos últimos años en los que he tenido la oportunidad de trabajar a menudo en Levante. 

    Valoración del justiprecio de una finca hortícola

    libro sobre justiprecio finca hortícola
    Justiprecio en fincas labor riego

    Tras más de diez años de aplicación práctica del Reglamento de Valoraciones de la Ley de suelo, después de su entrada en vigor en Septiembre de 2011, puedo decir que ya contamos con la experiencia de numerosos casos de aplicación real que me permiten realizar su aplicación directa en este caso, planteando y resolviendo, si es posible, algunas de las dudas y errores en su aplicación más frecuentes. 

    Todo ello teniendo en cuenta que se va ampliando la jurisprudencia existente al respecto, debido a los más de diez años de vigencia de este Reglamento.

    El método utilizado es el de capitalización de rentas de la tierra, el único permitido por la Ley de Suelo y el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, para la valoración de tierras con destino a un expediente de expropiación forzosa. 

    Esta metodología de valoración tiene como característica su universalidad, al estar basado el valor final obtenido en los rendimientos que la explotación da a su propietario. 

    La utilización de la renta real o potencial, como ya he comentado en mi blog, obedece a la situación real de la finca, que puede encontrarse en el momento de la valoración en explotación (renta real) o puede, por diversos motivos, encontrarse baldía, en cuyo caso utilizaremos la renta potencial, evitando de esta manera la minusvaloración por causas coyunturales. 

    En este caso sobre el justiprecio de una finca hortícola, se presenta la forma de cálculo de la renta de la explotación establecida en el Reglamento, mediante los datos de la ENCUESTA DE SUPERFICIES Y RENDIMIENTOS AGRARIOS (ESYRCE), que complementan a los datos de los ESTUDIOS DE COSTES Y RENTAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS (ECREA) , que permite salvar algunos problemas que nos encontramos estas fuentes de datos, como la falta de actualización y la obtención de resultados en algunos casos por debajo de la realidad.

    El texto se encuentra lleno de enlaces a cada uno de los textos legales o documentos en los que me he apoyado para realizar la valoración. Todos los enlaces y referencias legales y técnicas están actualizados apara incorporar todas las novedades hasta la fecha de publicación de esta edición, en ENERO de 2025.

    Quiero saber más sobre el manual sobre el justiprecio de una finca hortícola

  • Llega ECREA 2.0

    Llega ECREA 2.0

    La Subdirección General de Análisis Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, comienza la publicación del estudio ECREA 2.0, basado en los datos recopilados por la misma Subdirección para la Red Contable Agraria Nacional

    El estudio ECREA 2.0 como herramienta para valoración rústica

    ECREA 2.0 ha publicado recientemente sus primeros resultados

    ¿Qué es ECREA 2.0?

    Se trata de una nueva versión, corregida y mejorada, del Estudio de Costes y rentas de las Explotaciones Agrarias, que la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura Pesca y Alimentación del Ministerio venía publicando desde 2010 de forma ininterrumpida hasta 2017.

    ¿Qué novedades presenta ECREA 2.0?

    Datos RECAN

    Desde mi punto de vista, ECREA 2.0 presenta una novedad importante, y es que el estudio se elabora a partir de los datos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN), de los cuales se obtienen “los ingresos, costes y resultados económicos a nivel de cada producción concreta, llegando a nivel de cultivo o producción agraria”.

    De acuerdo con la nota metodológica publicada en la web, que puedes descargar aquí, la recogida de datos ha sido adaptada “a través de los formularios para poder ofrecer resultados a nivel de cultivo o producción ganadera”.

    Esto supone un gran avance, desde mi punto de vista, ya que el trabajar directamente con RECAN tenía la dificultad de que sus resultados se publican por grupos de Orientaciones Técnico Económicas (OTEs) e Intervalos de Dimensión Económica (DE), lo que nos obligaba a extrapolar dichos datos a la explotación agraria con la que trabajamos, asignando ésta a una OTE dentro de una DE, con la consiguiente generalización de los resultados.

    SUBVENCIONES
    ECREA 2.0 Carátula

    Otro de las grandes novedades se produce en el campo de los ingresos, en los que se recoge la información relativa a las ventas de la producción, así como las subvenciones acopladas a dicha producción y, separadamente, las ayudas desacopladas, lo que nos permite conocer, en el caso de su uso para la valoración en aplicación del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, los ingresos reales de la explotación agraria.

    Esta asignación de ingresos, tanto derivados de las ventas como de las subvenciones, permite solventar una de las cuestiones que mayor problemática planteaba a la utilización de ECREA en su versión anterior: la obtención reiterada y constante (y no real) de pérdidas por la explotación agraria en muchos cultivos y aprovechamientos.

    NÚMERO DE MUESTRAS

    También ayuda a solventar este problema el hecho de que el número de explotaciones utilizadas para la publicación es muy elevado, en la mayor parte de los cultivos, como se puede comprobar en la publicación de los resultados para cada uno de los cultivos y sistemas de producción, habiéndose establecido un límite inferior de 10 muestras para la publicación efectiva de datos.

    NOTA METODOLÓGICA

    Me ha gustado mucho, también, la inclusión en la nota metodológica un análisis pormenorizado de las asignaciones de ingresos y costes realizados tanto en agricultura y ganadería, a nivel de RECAN y su obtención para la utilización en ECREA 2.0.

    ¿Qué cultivos puedo encontrar analizados en ECREA 2.0?

    Te puedo decir, por un lado, que en la nota metodológica podrás encontrar todos los cultivos agrícolas y aprovechamientos ganaderos que van a incluirse en el estudio ECREA 2.0.

    En la fecha de publicación de este artículo, se encuentra en la web de ECREA 2.0 los resultados del año 2019, que incluyen, para los cultivos herbáceos, los que te muestro en la siguiente ilustración.

    Cultivos ECREA 2.0
    CULTIVOS PUBLICADOS EN EL ESTUDIO ECREA 2.0 DEL AÑO 2019

    Como puedes comprobar, la lista de aprovechamientos y sistemas de cultivo es amplia. En su mayor parte, cada uno de estos resultados por cultivos cuenta con un gran número de muestras, con algunas excepciones.

    ¿Por qué creo que ECREA 2.0 es importante para la valoración en la expropiación forzosa?

    Pues mi impresión, después de estudiar los datos y realizar alguna prueba con los resultados publicados hasta ahora, es que el estudio ECREA 2.0 viene a solventar el problema que teníamos hasta ahora en la valoración.

    Éste era el de encontrar datos fiables de gastos de las explotaciones agrarias, con el respaldo de un gran número de muestras en la mayor parte de los casos.

    Además, la inclusión de las subvenciones, tanto acopladas como desacopladas, permite acercar el estudio a la realidad del campo, obteniendo resultados más ajustados a la realidad.

    Esto en la actualidad significa que, en muchos cultivos, es imprescindible la consideración de las subvenciones de la PAC para que los resultados no sean ruinosos.

    ¿Tienes algún ejemplo de la aplicación de ECREA 2.0 a la valoración para expropiación forzosa?

    Así es.

    La publicación reciente de los primeros resultados de ECREA 2.0 me ha obligado a realizar la actualización más rápida que nunca he hecho de un manual.

    es debido a que en su versión inicial, el libro ”Valoración del justiprecio para expropiación forzosa de una finca de secano” estaba realizado a partir de los datos de RECAN en bruto, tal y como se encuentran publicados, tal y como he explicado más arriba.

    Sin embargo, la publicación de estos primeros resultados de ECREA 2.0 me ha permitido actualizar el manual ”Valoración del justiprecio para expropiación forzosa de una finca de secano”, realizando el cálculo de la renta potencial de la explotación a partir de una alternativa de cultivos en secano a partir de los datos de esta publicación ECREA 2.0.

  • Expropiación forzosa en fincas de labor secano según los datos de RECAN

    Expropiación forzosa en fincas de labor secano según los datos de RECAN

    Este manual es un producto resultado de más de veinticinco años asesorando a los afectados por expropiaciones forzosas, y en especial en estos últimos años en los que he tenido la oportunidad de trabajar a menudo en el Norte de España, especialmente en amplias zonas de Castilla y León. 

    RED CONTABLE AGRARIA NACIONAL (RECAN)
    Justiprecio en fincas labor riego

    Tras más de diez años de aplicación práctica del Reglamento de Valoraciones de la Ley de suelo, después de su entrada en vigor en Septiembre de 2011, puedo decir que ya contamos con la experiencia de numerosos casos de aplicación real que me permiten realizar su aplicación directa en este caso, planteando y resolviendo, si es posible, algunas de las dudas y errores en su aplicación más frecuentes. 

    Todo ello teniendo en cuenta que se va ampliando la jurisprudencia existente al respecto, debido a los diez años de vigencia de este Reglamento.

    El método utilizado es el de capitalización de rentas de la tierra, el único permitido por la Ley de Suelo y el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, para la valoración de tierras con destino a un expediente de expropiación forzosa. 

    Esta metodología de valoración tiene como característica su universalidad, al estar basado el valor final obtenido en los rendimientos que la explotación da a su propietario. 

    La utilización de la renta real o potencial, como ya he comentado en mi blog, obedece a la situación real de la finca, que puede encontrarse en el momento de la valoración en explotación (renta real) o puede, por diversos motivos, encontrarse baldía, en cuyo caso utilizaremos la renta potencial, evitando de esta manera la minusvaloración por causas coyunturales. 

    En este caso sobre el justiprecio de una finca de labor secano, además, se presenta de forma novedosa la forma de cálculo de la renta de la explotación establecida en el Reglamento, mediante los datos de la RED CONTABLE AGRARIA NACIONAL (RECAN), que permite salvar algunos problemas que nos encontramos con otras fuentes de datos, como la falta de actualización y la obtención de resultados en algunos casos por debajo de la realidad.

    El texto se encuentra lleno de enlaces a cada uno de los textos legales o documentos en los que me he apoyado para realizar la valoración. Todos los enlaces y referencias legales y técnicas están actualizados apara incorporar todas las novedades hasta la fecha de publicación de esta edición, en Julio de 2022.

    Quiero saber más sobre el manual de expropiación forzosa en fincas de labor regadío

  • Nuevo manual para la valoración del justiprecio por expropiación forzosa en fincas de labor regadío

    Nuevo manual para la valoración del justiprecio por expropiación forzosa en fincas de labor regadío

    Expropiación forzosa en fincas de labor regadío

    Este manual es un producto resultado de más de veinticinco años asesorando a los afectados por expropiaciones forzosas, y en especial en estos últimos años en los que he tenido la oportunidad de trabajar a menudo en el Norte de España, especialmente en amplias zonas de Castilla y León. 

    Justiprecio en fincas labor riego

    Tras más de diez años de aplicación práctica del Reglamento de Valoraciones de la Ley de suelo, después de su entrada en vigor en Septiembre de 2011, puedo decir que ya contamos con la experiencia de numerosos casos de aplicación real que me permiten realizar su aplicación directa en este caso, planteando y resolviendo, si es posible, algunas de las dudas y errores en su aplicación más frecuentes. 

    Todo ello teniendo en cuenta que se va ampliando la jurisprudencia existente al respecto, debido a los diez años de vigencia de este Reglamento.

    El método utilizado es el de capitalización de rentas de la tierra, el único permitido por la Ley de Suelo y el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, para la valoración de tierras con destino a un expediente de expropiación forzosa. 

    Esta metodología de valoración tiene como característica su universalidad, al estar basado el valor final obtenido en los rendimientos que la explotación da a su propietario. 

    La utilización de la renta real o potencial, como ya he comentado en mi blog, obedece a la situación real de la finca, que puede encontrarse en el momento de la valoración en explotación (renta real) o puede, por diversos motivos, encontrarse baldía, en cuyo caso utilizaremos la renta potencial, evitando de esta manera la minusvaloración por causas coyunturales. 

    El texto se encuentra lleno de enlaces a cada uno de los textos legales o documentos en los que me he apoyado para realizar la valoración. Todos los enlaces y referencias legales y técnicas están actualizados apara incorporar todas las novedades hasta la fecha de publicación de esta edición, en Julio de 2022.

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  • Visita a tierras de Lugo por una valoración

    Este invierno he estado un par de veces en Lugo, para asistir a la prueba judicial referente a unos Informes de Valoración que realicé para un asunto de rendimientos agrarios en una herencia.

    Visita a Lugo para valoración herencia
    Visita a Lugo para valoración herencia
    Edificio de los Juzgados en Lugo
    Edificio de los Juzgados en Lugo