Categoría: Valoración

  • Valoración de fincas rústicas. Breves ejemplos

    Voy a repasar en este post algunos artículos que estoy publicado sobre Valoración de fincas rústicas en colaboración con Íñigo Corres de admeet.com.

    El propósito de estos artículos es proporcionar a los inversores en fincas rústicas información de forma muy clara y sencilla de la forma de realizar la valoración de fincas rústicas, aportando algunos ejemplos muy simples de su aplicación.Valoración de fincas rústicas Breves ejemplos

    Las valoraciones que se muestran en estos artículos son tomadas de casos reales de mi archivo, y en todos los casos están realizadas mediante el método de valoración de fincas rústicas por capitalización de rentas. En cada uno de los artículos se muestra un cuadro muy simplificados de la estructura de ingresos y gastos de las explotaciones.

    El método de valoración de fincas rústicas por capitalización de rentas obtiene el valor de una finca rústica comparando con la inversión financiera que sería necesario realizar para obtener la misma rentabilidad mediante productos financieros habituales. La ventaja del método de capitalización de rentas es que, al estar basado en datos de precios y costes, si tomamos un periodo suficientemente largo para su estimación, obtendremos un valor bastante aproximado en relación con la productividad de la finca rústica a lo largo del tiempo. Planteado de esta forma, los resultados de este método de valoración de fincas rústicas son más estables en el tiempo que otros métodos, y no están sometidos a las modificaciones de la coyuntura económica y del mercado inmobiliario.

    A continuación te muestro los enlaces a cada uno de los artículos, denominados según su temática. Cada uno de estos enlaces abre una página nueva en el sitio web de addmeet.com:

    La preparación y discusión de estos artículos nos ha llevado a un tema que, en las fechas en las que se han realizado, está plenamente candente: la reforma de la Política Agraria Común (PAC) para el periodo presupuestario 2014-2020. Como resultado, hemos publicado otra serie de artículos en los que hemos intentado reflejar la importancia que para los agricultores y, en especial para la valoración fincas rústicas, va a tener las modificaciones de las subvenciones de la PAC en los próximos años.

    A continuación te muestro los enlaces a estos artículos, que se abrirán en una nueva ventana en el portal web de addmeet.com:

    Espero que estos artículos sean de tu interés, especialmente si necesitas realizar valoraciones de fincas rústicas, o tienes dudas sobre las distintas cuestiones que se tratan al abordar una valoración de este tipo. De todo esto versa este blog, en el que voy incluyendo artículos de utilidad para la valoración de fincas rústicas.

     

     

     

  • Para qué sirve la encuesta de precios de la tierra

    Voy a abordar en este artículo algunas cuestiones importantes sobre la utilidad de la Encuesta de Precios de la Tierra que todos los años publica el Ministerio de Agricultura en el mes de Junio, en relación con la valoración de fincas rústicas.

    La Encuesta de Precios de la Tierra establece cada año el precio medio provincial de 28 clases distintas de aprovechamientos agrarios, basado en datos recogidos en forma de encuesta en el mes de Diciembre de cada año, por los servicios de estadística de cada Comunidad Autónoma.Encuesta de Precios de la Tierra

    Algunas de las características que considero más importantes de esta encuesta son las siguientes:

    • Son datos obtenidos en una encuesta
    • Son recabados por la administración, en este caso de cada Comunidad Autónoma
    • Son datos medios a nivel PROVINCIAL.

    Voy a repasar cada una de estas características, de forma que puedas hacerte una idea exacta de qué significado puede tener cada uno de los datos de la Encuesta de Precios de la Tierra.

    La primera característica importante es que se trata de una encuesta, aunque en la metodología expuesta por el MAGRAMA no se indica qué formato de encuesta se realiza (presencial, telefónica, por escrito…), ni las características de la misma, como por el ejemplo el número de encuestados.  La ausencia de esta información, cuya publicación es obligatoria en otro tipo de encuestas, ya es un motivo de opacidad en los resultados de la Encuesta de Precios de la Tierra. En el caso de Andalucía, por ejemplo, si sabemos que los datos son recabados por los técnicos de las Oficinas Comarcales Agrarias que cumplimentan un formulario con datos observados y, en caso contrario, estimados. Sin dudar o menoscabar la profesionalidad de estos técnicos, mi opinión es que la admisión en el método de datos “estimados” incrementa el nivel de subjetividad, ya de por si alto en una encuesta de este tipo.

    La segunda característica importante, es que la forma y el lugar donde los datos son recabados, son definidos por los servicios de estadística de cada una de las Comunidades Autónomas. Para ello, se realiza una selección de comarcas que a juicio de estos organismos, son las más representativas, y dentro de ellas, de los municipios y parajes que establezcan que son interesantes a efectos de la encuesta. Es decir, se trata de una encuesta en la que los datos son obtenidos de forma dirigida. Esta cuestión, que es metodológicamente totalmente correcta, tiene una repercusión importante desde mi punto de vista que luego comentaré.

    La tercera característica, y quizás la más importante desde el punto de vista práctico es que son valores medios a nivel PROVINCIAL. Es decir, el cereal de secano de una provincia obtiene un valor medio único para cada año. Por tanto, si la finca rústica de la que queremos obtener el valor no coincide con el tipo medio de fincas de la provincia, el dato obtenido en la encuesta de precios de la tierra se alejará muchísimo del valor de nuestra finca rústica. Esto es muy evidente en aquellas provincias en las que existen zonas de características agropecuarias muy distintas, como podría ser por ejemplo, la diferencia entre labor de secano en un paraje de sierra y el mismo aprovechamiento en la vega de un río de la misma provincia.

    Por tanto, mi opinión es que este ámbito geográfico de desagregación (provincial) es válido a nivel estadístico, pero no puede ser utilizado para otros fines más concretos. Este problema lo ha intentado resolver alguna Comunidad Autónoma, como Andalucía, mediante la publicación de valores máximos y mínimos provinciales que, si bien sirven de acotación al dato medio obtenido, adolecen de los mismos defectos metodológicos que he comentado antes. Además, al ser la única autonomía que los publica, no son datos homologables al resto del territorio nacional.

    Tenemos por tanto, una encuesta de precios de la tierra cuyos datos son obtenidos de forma dirigida, con una metodología dotada de cierta opacidad, y con un nivel de desagregación provincial que no permite su aplicación en la práctica para conocer el valor de una parcela. Entonces, ¿para que sirve la encuesta de precios de la tierra?.

    Veamos en primer lugar para qué le puede servir a la Administración y luego para qué puede servirnos a nosotros.

    La Administración utiliza a menudo la encuesta de precios de la tierra para la determinación del precio de fincas rústicas, estableciendo un método en el que controla el origen de los datos, de forma que todo el sistema se retroalimenta desde la propia Administración.

    Veamos lo que quiero decir con el ejemplo de la publicación de la Encuesta de Precios de la Tierra en Andalucía para el año 2012. En la introducción a esta publicación dice textualmente “La Encuesta de Precios de la Tierra tiene múltiples aplicaciones, como por ejemplo, servir de orientación para la determinación de precios en las operaciones de expropiación, transacciones de compra, etc.”.

    Es decir, que nos encontramos con el hecho que la Administración “dirige” la selección de los puntos de muestreo de la encuesta, realiza el muestreo de la encuesta (y en muchos casos, obtiene el valor por estimación), pondera los resultados, para luego utilizarlos como orientación en los procesos de expropiación forzosa que la propia Administración realiza. Fantástico, ¿no?.  

    Por otra parte, no se utilizan habitualmente estos datos para otros supuestos, como por ejemplo, para determinar el valor de los inmuebles rústicos a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En los reducidos casos en los que si se utiliza, como Extremadura, le son aplicados unos coeficientes anuales según clases de cultivo para determinar el “Valor Real” de una finca rústica.

    Por mi parte, te puedo recomendar que utilices la encuesta de precios de la tierra únicamente para saber la tendencia de los precios con respecto al año anterior o en un periodo de tiempo. Así, puedes saber si el precio de la tierra para un determinado aprovechamiento ha subido o bajado con respecto al año anterior.  De hecho, el objetivo principal de la encuesta de precios de la tierra es conocer la evolución del nivel de precios medios de cada uno de los aprovechamientos que se analizan.

    En cualquier, caso, por los motivos que he señalado a lo largo del artículo, yo sería muy prudente a la hora de utilizar estos datos, y tendría siempre presente que son datos estadísticos, y en este sentido debes utilizarlos.

    ¿Cuál es tu opinión sobre la utilidad de la encuesta de precios de la tierra?. ¿La has utilizado en alguna ocasión? ¿Cuál es tu experiencia con estos datos?.

     

    Fotografía: Javier Almagro

     

  • El valor de las fincas rústicas en España, sin descuento

    Esta entrada del blog sobre la bajada del valor de las fincas rústicas en España, está en relación con el titular aparecido en en el diario Expansión del 25 de Enero de 2013, en el que se ponen de manifiesto el enorme descuento aplicado a cuatro fincas rústicas, en distintos lugares de la geografía de nuestro país.

    Sin embargo, y dejando de lado la posibilidad de que sea un artículo patrocinado por las propias inmobiliarias, creo que es importante realizar alguna precisión sobre este tema.valor de las fincas rústicas

    La realidad es que el precio de los terrenos rústicos en España no ha bajado ni mucho menos en la proporción que se insinúa en esta publicación. Lo digo por conocimiento de causa, ya que por mi trabajo habitual tengo oportunidad de conocer la realización de algunas operaciones de compra venta, y puedo asegurar que, aunque la crisis ha afectado a los precios, no tanto como podría parecer. En este sentido, mi impresión es que la falta de concreción del futuro de la PAC es un factor que está afectado en mayor grado a la fijación de los precios.

    Pero además de mi opinión personal, podemos recurrir a valores oficiales, que son tan apreciados en un país como el nuestro. Así, en el informe de Precios anuales de la Tierra de 2011 se ponía de manifiesto cómo, a precios constantes, la bajada de precios del suelo rústico tan sólo alcanza un 1,6%. Si analizamos más pormenorizadamente los resultados de esta encuesta, podemos ver cómo, salvando algunos aprovechamientos muy concretos, en general el precio de la tierra se mantiene, e incluso sube en muchos casos. Mi impresión es que cabe esperar una tendencia muy similar en los resultados del 2012.

    Las cuatro fincas que nos presenta Expansión tienen como característica común el que son de gran superficie, que su aprovechamiento principal es el cinegético o de recreo, siendo el puramente agropecuario secundario, y que cuentan con una o varias viviendas «de lujo», la cuales tienen un importante componente en la formación del precio y, en este caso, del «descuento».

    Foto: Javier Almagro

  • Valoración de finca rústica según su renta potencial

    Antes de introducirme de lleno en la valoración de finca rústica, voy a establecer una serie de cuestiones previas que definirán el resto del proceso. Digamos que voy a poner los «cimientos» de la valoración, de manera que, si alguno de éstos cambian, tendré que comenzar de nuevo y rehacer todo el trabajo.

    La primera cuestión previa es decidir si voy a determinar el valor del terreno de acuerdo con su renta real (Valor Real) o según su renta potencial (Valor Potencial).

    ¿Cuál es el valor potencial de un predio?. Creo que con el ejemplo que expongo a continuación lo entenderás perfectamente.

    Hace una año me contrató un cliente para que le asesorara en un expediente de expropiación en Valdepeñas, en Ciudad Real. La finca estaba afectada por el arreglo de la Autovía de Andalucía, una de las más antiguas de España, y que se realizó por el desdoblamiento de la antigua carretera. Cuando me avisaron, ya se había producido el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Tengo que decir que son muchas las personas que me requieren una vez pasado este trámite, cuando comprueban que sus reclamaciones no son atendidas ni escuchadas por lo representantes de la administración. Sin embargo, lo ideal sería comenzar mi trabajo desde mucho antes, cuando tenemos las primeras noticias de la expropiación.

    En este caso, lo primero que me llamó la atención, fue que una de las dos fincas afectadas por la obra, había sido descrita por la administración en el Acta Previa a la Ocupación como de «labor secano», mientras que la otra, colindante a la anterior, lo fue como «viña de regadío». Sin embargo, mi cliente lo que tiene es una explotación de viña… ¡y de riego!.

    Esto no era posible, de ninguna de las maneras, y así lo reclamamos inmediatamente, de forma que la clasificación de «labor secano» fue cambiada a «viña de regadío», como quedó posteriormente reflejado en el Acta de Ocupación y en los correspondientes cálculos de los depósitos previos a la ocupación.

    ¿Qué había ocurrido?. Muy sencillo. Cuando los técnicos de la administración realizaron la visita previa al inicio de los expedientes expropiatorios, encontraron que en la finca en cuestión no había viña. Las cepas habían sido arrancadas. Para el objeto de mi trabajo, el motivo es lo de menos. (En este caso era una renovación de plantación). Sin embargo, la legislación de expropiación forzosa es muy clara al respecto: hay que valorar según la mayor de las rentas, real o potencial.

    En este caso, el cultivo potencial está muy claro: en el municipio de Valdepeñas, famoso por sus viñedos, y además la finca había estado plantada de viñas hasta la campaña anterior. Hasta en el catastro aparecía clasificada como Viñedo.

    En otras ocasiones, el cultivo potencial no es tan obvio, y tendrás que recurrir a los aprovechamientos existentes en el municipio y la comarca para su determinación. Algunas herramientas que puedes utilizar son las siguientes.

    Te estarás preguntando cuándo debes valorar según la renta potencial en lugar de la renta real. No hay una regla fija, pero a continuación expongo una lista de casos más frecuentes en los que yo siempre valoro según la renta potencial, puesto que técnicamente creo que es lo más correcto:

    – Expropiación de solares en las inmediaciones de los cascos urbanos de los municipios, que se encuentran clasificados como terreno rústico. En muchos de estos casos, se trata de fincas sin cultivo. En cualquier caso, la valoración según la renta potencial permite incrementar algo el valor en una expropiación forzosa, ya que la legislación me impide tener en cuenta las expectativas urbanísticas.

    – Valoración de tierras de propietarios que no ejercen como agricultores, cuyas tierras están inactivas.

    – Valoración de predios «vacíos» por cuestiones técnicas, pudiendo el agricultor que la explota justificar su dedicación a un determinado cultivo.

    La valoración según la renta potencial es útil independientemente del objetivo por el que estemos valorando, ya sea la venta de la finca, la expropiación forzosa, o cualquier otro.

  • El mundo de la valoración rústica

    Querido amigo y navegante, bienvenido a este nuevo blog que acabo de comenzar. Si has llegado hasta aquí, quiere decir, casi en un 99% de probabilidad, que quieres comprar o vender una finca, o que estás afectado por una expropiación forzosa.

    Si es así, te ruego que te liberes de tus prejuicios al respecto, porque vamos a iniciar el azaroso camino de la valoración rústica, que como «todo el mundo sabe», es cualquier cosa, menos claro y transparente.

    Es probable que, ante la necesidad de vender tu finca rústica, o como consecuencia de una expropiación, te hayas puesto en marcha, a ver «a cuanto se paga la fanega en la zona». Muy bien, es un dato interesante, y todo lo que puedas recabar de las «malas lenguas» de la comarca pueden darnos alguna pista, aunque no necesariamente que tenga que ver con el valor final de tu finca.

    Te cuento un ejemplo. Hace unos meses, a final del 2011, recibí el encargo de un cliente de valorar una finca rústica, ya que tenía la intención de venderla. Se trataba de una parcela heredada de su padre, por lo que quería saber realmente cuánto podía pedir por ella, ya que la cantidad que le decían los lugareños le parecía muy poco.

    «Obviamente – me decía- con la situación de crisis, no espero que la finca alcance el valor de hace unos años, pero lo que me dicen me parece realmente poco».

    De manera que, siguiendo el método que iré exponiendo en las páginas de este blog, me di una vuelta por la finca, tomé los datos que necesitaba, y una vez terminado el procedimiento de valoración, obtuve una cantidad que aumentaba en bastante el precio que se comentaba en la zona. Digamos que, si en mi valoración se obtenía un valor unitario de 5.000 euros por fanega de tierra, en la comarca se comentaba que «hace tiempo que no se hacen operaciones por encima de los 2.800 euros por fanega.

    Una considerable diferencia.

    A mediados de este año, unos seis meses después de mi valoración, mi cliente ha vendido su finca por 4.600 euros por fanega.

    Es el precio acordado el da el valor de la finca rústica. Sin embargo, nuestra valoración se acercó bastante a lo finalmente pactado.

    En el caso de expropiaciones, la valoración es mucho más importante, ya que no existe un escenario de libertad entre las partes para llegar a un acuerdo. Es el Estado, con toda su fuerza, el que impone la expropiación. También lo veremos en su momento.

    Ahora, vamos a hacer una primerísima aproximación, que únicamente nos servirá para confirmar algo que seguramente ya sabemos: en el entorno de valores en el que se mueve nuestras tierras.

    Para ello, necesitamos conocer el valor del arrendamiento de tierras en la zona. Cuando digo arrendamiento, es alquiler puro y duro. No me vale la aparcería ni cualquier otro sistema de los que aún perduran en nuestra país. Lo mejor es que conozcamos a algún arrendador o arrendatario, y le preguntemos directamente cuánto cobra-paga por labrar la finca.

    Vamos a tomar un valor de arrendamiento de 250 €/Ha.año (doscientos cincuenta euros por hectárea al año).

    Ahora, nos vamos a los datos del tipo de interés del mercado interbancario de entre dos y seis años. Cogemos el último dato que haya disponible.

    Vaaaale. Esto es fácil: simplemente pinchamos aquí. Se nos abrirá una página web donde obtenemos un cuadro, como en la imagen que pongo a continuación, del que debemos seleccionar un valor. Tomaremos en este caso el de Agosto de 2012, cuyo tipo de interés de entre 2 y 6 años (sexta columna), es de 4,705%.

    valoración rústica

    Pues ya está. Hacemos una división: 250 / 0,04705 = 5.313,49 €/Ha.

    Por supuesto, esta es una primera aproximación, en la que no hemos tenido en cuenta las características específicas de la finca, su situación, localización geográfica, instalaciones, mejoras, etc…

    Si realmente necesitas hacer la valoración específica de una finca, te recomiendo mi e-book sobre el tema: Valoración de finca rústica. Caso nº 1, en el que te guío paso a paso en todas las tareas para obtener un valor justificado, que puedas defender con motivación.