Retroactividad de la nueva tasa de capitalización de la renta. Una cuestión polémica.
Pues sí.
Este es un asunto bastante polémico, ya que casi todo el mundo está de acuerdo en que no es positivo el que se cambien las reglas del juego en mitad de un partido. Pero lo cierto es que en algunas ocasiones se cambian, y como consecuencia, alguno de los participantes resulta afectado en mayor o menor medida, lo que puede tener graves consecuencias (y algún que otro «cabreo»).
Claro que, cuando lo que cambia es una norma legal con carácter retroactivo, lo que puede dar lugar es a una gran inseguridad jurídica, con todas las consecuencias que esto puede tener.
Te comento esto en relación con la entrada en vigor de dos disposiciones normativas consecutivas, que pueden tener una importante repercusión en el desarrollo y resultados de los expedientes de expropiación que están en trámite en la actualidad.
Estas normas son las siguientes:
- La entrada en vigor, el 1 de Octubre de 2015, de la Ley de Carreteras, que en su Disposición Final tercera modifica la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, que queda de la forma siguiente: 1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración.
- La entrada en vigor, el 31 de Octubre de 2015, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que además de mantener el texto anterior, dice en su Disposición Transitoria Tercera que: 1. Las reglas de valoración contenidas en esta ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que si inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo.
Entonces… ¿Quiere esto decir que todos los expedientes expropiatorios que se encuentran en tramitación deben adaptarse a esta nueva regla de valoración? ¿Es válido, oportuno e incluso, posible, que se “cambien las reglas del juego» en mitad del partido?
Pues ya te anticipo que no hay, por ahora, una respuesta única y definitiva a este asunto. Después de informarme y comentar este asunto de diversas formas y teniendo en cuenta opiniones muy competentes en esta materia, me atrevo a escribirte estas líneas, con el deseo de que sirvan para esclarecer el asunto todo lo que sea posible.
Pero vamos por partes.
Desde mi punto de vista, podríamos hacer tres grandes grupos entre los expedientes expropiatorios que se encuentran en tramitación:
- Aquellos expedientes cuya fecha de valoración es posterior al 1 de Octubre de 2015.
- Expedientes cuya fecha de valoración es anterior al 1 de Octubre de 2015, y en los que ya se ha producido el intercambio de Hojas de Aprecio o ya se encuentran en tramitación en el Jurado de Expropiaciones o Comisión Territorial de Valoración, a la espera de un acuerdo con el justiprecio definitivo.
- Expediente cuya fecha de valoración es anterior al 1 de Octubre de 2015, y que aun no se ha producido el intercambio de hojas de aprecio entre ambas partes.
En el primer caso, creo que no hay duda, y que estarás de acuerdo conmigo en que la regla de valoración es la dada por la nueva Ley de Carreteras.
El grave problema, desde mi punto de vista, se produce en el segundo caso, en aquellos expedientes que se encuentran actualmente en el Jurado de expropiaciones o en las Comisiones Territoriales de Valoración, y eventualmente aquellos que ya han iniciado el trámite de intercambio de Hojas de Aprecio, en las que se ha aplicado la redacción anterior, y por tanto la tasa de capitalización anterior a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras.
¿Cuál es la tasa de capitalización que debe utilizar el Jurado Provincial de Expropiación o la Comisión Territorial de Valoración para emitir su acuerdo de valoración?
En estos casos, el Jurado de Expropiaciones podrá optar entre:
1. Aplicar la tasa anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley de Carreteras, realizando su valoración el Jurado de Expropiaciones con la misma tasa de capitalización que utilizan en sus valoraciones tanto la beneficiaria y la propiedad.
2. Paralizar el expediente de expropiación forzosa por cambio normativo, y retrotraerlo al inicio del intercambio de Hojas de Aprecio entre las partes, de manera tengan la oportunidad de realizar sus valoraciones según “las nuevas reglas del juego”.
3. Aplicar la nueva tasa de capitalización posterior a la entrada en vigor de la nueva Ley de Carreteras, sin tener en cuanta las valoraciones realizadas por cada una de las partes.
El problema que tiene la solución número 3, es que, además de cambiar las reglas del juego, lo que puede dar lugar a multitud de recursos y a la judicialización de muchos expedientes, es que incumple el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, que dice que “El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación”. Es decir, que el Jurado Provincial de Expropiaciones NO puede inhibirse del contenido de las Hojas de Aprecio que obren en el expediente.
La segunda opción, que es el reinicio de los expedientes de justiprecio, aun cuando es viable jurídicamente, es dudoso que sea posible acometerla desde el punto de vista práctico, ya que su puesta en marcha provocaría sin lugar a dudas un “caos” en los procedimientos existentes. Ten en cuenta que en muchos Jurados se acumulan retrasos importantes en la resolución de expedientes.
Por tanto, convendrás conmigo que la única solución “viable” es la número uno, es decir, que los Jurados Provinciales de Expropiaciones y las Comisiones Territoriales de Valoración emitan sus resoluciones manteniendo el tipo de interés con el que han valorado tanto la Administración como la Propiedad.
Pero, en ese caso… ¿se incumple la Ley?. No, ya que lo que hacemos es interpretar que cada uno de los artículos del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 28 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, deben ser tenidos en cuenta según la fecha de su entrada en vigor, de forma independiente. De esta forma, la nueva tasa de capitalización sólo sería aplicable desde el 1 de Octubre de 2015, fecha en la que entra en vigor la modificación normativa de la Ley anterior.
Un trabalenguas, pero tiene sentido y, sobre todo, permite actuar sin cambiar las reglas del juego a los participantes, aportando una mayor seguridad jurídica a todas las partes implicadas.
De acuerdo con esta interpretación, el tercer caso que te planteaba antes, es decir los expedientes en lo que aun no se ha producido el intercambio de hojas de aprecio entre ambas partes, también se deberían de valorar aplicando la tasa de capitalización vigente con anterioridad al 1 de Octubre de 2015. En cualquier caso, estarás de acuerdo conmigo que estos casos entiendo que son menos problemáticos, ya que todos los participantes tiene la oportunidad de realizar sus valoraciones de acuerdo con la nueva normativa.
Y hasta aquí el planteamiento.
Mientras, te puedo comentar que ya he recibido una resolución de una Comisión Territorial de Valoración en la que se aplica la opción tercera. Es decir, que han ignorado las valoraciones de la Administración y la mía (en representación de la propiedad), y han aplicado el nuevo tipo de interés.
Ahora me toca recurrir, por supuesto… a ver qué me contestan. Evidentemente, no me ha parecido correcto que cambien el tipos de interés de la valoración por su cuenta, sin darme la oportunidad de revisar mi valoración, que es en la que se basa la Hoja de Aprecio de la propiedad.
Y hasta aquí este artículo sobre este controvertido asunto. Ahora te toca a tí.
Puedes comentar tu experiencia y opinión más abajo.
Un saludo, y hasta el próximo artículo
P.D: para saber más, pincha aquí
Javier dice
Buenas tardes Francisco Javier, le agradezco la explicación pormenorizada del asunto.
José Alberto Comos Guillem dice
La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo también es clara en un 4 supuesto que habría que añadir en este artículo y que supondrá un campo de batalla en los tribunales contra (v.gr)la Abogacía del Estado: cuando se haya intentado llegar a un justo precio que significará el inicio de la pieza separada de justiprecio y por tanto será el «díes ad quo» para la fijación del mismo y la aplicación, o no de, la la nueva de capitalización de la renta de la Ley de Carreteras. «Mutatis mutandi» cuando se haya levantado el Acta de Ocupación antes del intercambio de hojas de aprecio.
Román-Sabas Pedrosa Alonso dice
Francisco Javier:
Un buen artículo, que clarifica muchos aspectos del máximo interés.
José Alberto:
Valoro tu aportación, pero después de muchos años analizando miles de expedientes expropiatorios, no me he encontrado con ninguno en el que el requerimiento de la hoja de aprecio a la propiedad (inicio del expediente de justiprecio) sea anterior a la firma de las actas previas y/o de ocupación, o lo que es lo mismo: el inicio del expediente de justiprecio es siempre posterior a la fecha de las firmas de las actas previas y/o de ocupación, por lo que considero que en el artículo de Francisco Javier se analizan todas las posibilidades reales existentes.
Un cordial saludo desde Burgos: Román-Sabas..
Joan Anglès Sedó dice
La Circular 1/2016 de la Subdirección General de las Servicios Consultivos del Ministerio de Justicia indica dos conclusiones:
1. La nueva regla de valoración establecida en la disposición adicional séptima.1 del RDL 7/2015 se aplica a los expedientes de justiprecio que se inicien a partir del 1 de octubre de 2015.
2. En la nueva regla de valoración debe entenderse que los datos no son los tres años anteriores al año en que debe efectuarse la valoración sino los tres años anteriores a la fecha concreta a la que debe realizarse la valoración.
Respecto a la primera conclusión coincido con Javier que es acertado realizar las valoraciones de conformidad a la normativa que era vigente en la fecha de redacción de las hojas de aprecio de las partes, que coincide con la primera conclusión de la circular citada.
Respecto a la segunda conclusión, el cálculo seria muy farragoso si se hace de fecha a fecha por lo que agradeceria que me indicáseis si opináis que teniendo en cuenta el redactado del RDL 7/2015 se puede aplicar la media de los valores anuales de los tres años anteriores tal como indicaba Javier en su blog
Felipe dice
Estiamdo Joan. Estoy muy interesado en la Circular 1/2016 de la Subdirección General de las Servicios Consultivos del Ministerio de Justicia que citas.
¿Donde se puede descargar? Puedes indicar por favor un enlace para descargarla.
Es muy importante. Tengo una caso que me afecta. Hemos prsentado la Hoja de Aprecio de la propiedad, en un expediene de 2013, y ahora la Hoja de aprecio de la Administrdción me aplican el TRLS del 2015.
Gracias
Francisco Javier Almagro Espejo dice
Al final del post puedes encontrar el enlace de descarga
😉
Felipe dice
Hola Francisco,
No encuentro donde está el POST.
Te agradecería indicaras donde se puede descargar.
Me estoy volviendo loco, y no lo encuetnro.
MUCHAS GRACIAS.
José Alberto Comos Guillem dice
Antes que nada, felicitar al autor del blog. Gracias por tú comentario pero existe Jurisprudencia del TS que establece que en el caso de retrasos imputables la Administración se puede tomar como momento al que referir la valoración al del inicio de las gestiones para alcanzar el mutuo acuerdo que en muchas ocasiones es anterior al levantamiento de actas previas de ocupación. Una vez producida la ocupación ya está iniciado en cualquier caso, en las urgentes, el expediente de justiprecio. Lo someto a cualquier criterio mejor fundado, por supuesto. Abrazos. José Alberto.