Etiqueta: responsabilidad patrimonial de la Administración

  • 3 condiciones imprescindibles que debe cumplir tu valoración de daños en terrenos rústicos

    valoración de daños en terrenos rústicos

     

    Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: valoración de daños en terrenos rústicos

    Continuado con el tema del artículo del mes de Mayo, voy a tratar en este caso algunos aspectos que es muy interesante que conozcas si tienes que realizar una valoración de daños en terrenos rústicos para la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

    Ya te comenté en el artículo anterior, que la relación entre la valoración rústica para daños patrimoniales de la Administración Pública y la valoración rústica para expropiación forzosa es muy grande, hasta el punto que se ambos procedimientos se rigen por la misma Ley, el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, de acuerdo con lo especificado en su artículo 21. En este mismo sentido incide el artículo 141 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Asimismo, destaqué en ese artículo la importancia de la demostración de la relación causa – efecto entre el motivo y el daño resultante.

    Hoy quiero centrarme en otros aspectos técnicos de gran importancia para la valoración de daños en terrenos rústicos para establecer la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

    Se trata de las condiciones que debe cumplir tu valoración de daños en terrenos rústicos para que sea válida en el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Estas condiciones están especificadas en el artículo 139.2 de la Ley de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

    1. El daño debe ser efectivo.
    2. El daño debe ser evaluable económicamente.
    3. El daño debe estar individualizado con respecto a una persona o grupo de personas.

    Estos tres aspectos son centrales en la determinación de un daño producido por responsabilidad de la Administración Pública. Desde mi punto de vista, y realizando una analogía, debes también tenerlos en cuenta si la valoración rústica que estás realizando es para la determinación de los perjuicios producidos sobre una finca en un procedimiento de ocupación temporal por expropiación forzosa, según el artículo 115 de la Ley de Expropiación Forzosa.

    Voy a repasar cada una de estas condiciones.

    En primer lugar, el daño debe ser efectivo, que según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua significa “real y verdadero”. Independientemente de la obviedad que pueda parecer a priori esta condición, debes tenerla en cuenta que no podrás valorar daños “futuribles” o que, aunque sean previsibles, no hayan ocurrido aún.

    Para demostrar que el daño que estás valorando es real y verdadero es importante que, siempre que sea posible, obtengas fotografías y vídeos de los objetos y terrenos afectados, de forma que sean perfectamente identificables en las imágenes. También es posible que, en otros casos, puedas recoger muestras que den fe de la realidad del daño. Por otra parte, te recuerdo que es fundamental que incluyas, sin lugar a dudas, la fecha exacta en la que se produjo el daño. Esto es crucial, y es determinante para evitar una posible inutilidad de la valoración por prescripción de la obligación de indemnización por parte de la Administración (que está fijada en 1 año desde que sucede el evento que ocasiona el daño, según el artículo 142.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    La segunda condición es que el daño debe ser evaluable económicamente. Uno de los propósitos de esta condición es eliminar la posibilidad de reclamación de daños “sentimentales” o “de afección”. Es el caso de muchos daños producidos por inundaciones: la persona que padece la inundación de su casa o de su parcela, con importantes daños en el mobiliario y en las pertenencias, sufre la pérdida añadida de objetos y lugares, en algunos casos, de gran valor personal, pero que son totalmente incuantificables económicamente, y que puede dar lugar a que tengas alguna controversia con el afectado sobre el valor final de los daños producidos.

    Por último, pero no menos importante, es que el daño debe estar “individualizado” con respecto a una persona o grupo de personas. Es decir, el daño tiene que ser demostrable, concreto y afectar a alguien. Pero, ¿cómo puedo individualizar el daño?. Mi recomendación es que, en el caso de valoraciones rústicas, determines perfectamente en tu informe la posición geográfica del lugar en el que ha ocurrido el daño, así como el alcance superficial mediante mediciones topográficas, siempre que sea posible. A su vez, es interesante que relaciones estos terrenos con sus datos catastrales y del registro de la propiedad (en su caso), ya que de esta manera estás asignando el daño a la persona o personas titulares de la explotación agraria o propietaria de los terrenos.

    Estas 3 condiciones deben de cumplirse siempre, y debes tenerlas en cuenta cuando elabores tu valoración de daños en terrenos rústicos por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En este caso, lo habitual es que tengas que seguir el guión establecido en el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimiento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, que de forma esquemática es el siguiente:

    • Indicar el daño producido
    • La relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público
    • Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial
    • El momento en que el daño se produjo efectivamente.

    Resumen.  Desde mi punto de vista, las cuestiones más importantes que debes incluir en tu informe de valoración de daños en terrenos rústicos por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas son, entre otras, las siguientes.

    1. Fotografías y vídeos de los daños “reales y verdaderos”.
    2. Cuantificación exacta del daño producido.
    3. Planos topográficos y posición geográfica y catastral de los terrenos que han sufrido los daños
    4. Fecha en que se produjo el daño

    Y hasta aquí ha llegado el artículo de hoy. Espero que haya sido interesante, y te animo a dejar tu comentario más abajo si estás interesado en este asunto.

  • La importancia de la relación causa efecto en la valoración de daños

    causa efecto en la valoración de daños

    Relación Causa Efecto en la valoración de daños en un procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

     

    Hoy te voy a hablar de un tema que está relacionado de forma paralela con la valoración de finca rústicas para expropiación forzosa, que es tema central de este blog.

    Este asunto al que me refiero es el de la determinación de la valoración de daños producidos por el funcionamiento (correcto o incorrecto) de la administración pública, cuya indemnización es necesario que se reclame a través de un procedimiento denominado Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. 
    Me preguntarás qué cuál es la relación que existe entre estos dos tipos de valoración, que en principio parecen tan diferentes.

    Pues bien, en realidad están tan íntimamente relacionados, que se rigen en el ámbito jurídico por la misma norma, en concreto la actual ley del suelo que está publicada por el Real decreto legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Suelo.

    En efecto el artículo 21 de esta ley del suelo regula ambos tipos de valoraciones y establece que el régimen de valoraciones definido por esta misma norma afectara:

    • tanto a la fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de esta y la legislación que la motive, (apartado 1b de dicho artículo 21)
    • como la determinación de la responsabilidad patrimonial de la administración pública (apartado 1d de dicho artículo 21).

    Como ves, ambos tipos de valoración tienen una relación muy estrecha, hasta el punto de que se rigen jurídicamente por la misma normas que regula su valoración.

    Sin embargo, lo que te quiero comentar hoy es una cuestión muy importante y que debes de estudiar de forma previa a la realización de cualquier valoración con el objeto de determinar la responsabilidad patrimonial de la administración pública. 

    La relación causa efecto en la valoración de daños producidos por la Administración Pública

    La importancia radica en que, aun cuando el daño sea muy importante, y el importe de la valoración de los daños sea cuantioso, de nada sirve si previamente no se ha demostrado, sin lugar a dudas, una relación causal entre el funcionamiento (correcto o incorrecto) de la Administración Pública, y el daño que se ha producido.

    Es un aspecto crucial, ya que en caso de que la relación causa efecto en la valoración de daños sea dudosa, todo el trabajo de valoración puede caer en saco roto.

    Así, la Ley que rige el funcionamiento de las Administraciones Públicas, dice que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (Artículo 139). 

    La Norma establece, cuando la relación causa efecto en la valoración de daños por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública sea evidente, que es posible que el procedimiento administrativo para el pago de la indemnización se realice por un procedimiento abreviado, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Se trata de un procedimiento análogo al del mutuo acuerdo en la expropiación forzosa, siempre posible cuando haya acuerdo de las partes:  “Cuando a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento abreviado“. 

    Para el inicio del procedimiento abreviado es necesario que también sea inequívoca la “valoración del daño y la cuantía de la indemnización”. En caso de que no exista acuerdo con el afectado en este aspecto, se vuelve al procedimiento general.

    La Administración no tiene obligación de indemnizar en casos de fuerza mayor.

    No quiero terminar este artículo sin comentar otra cuestión que puede influir en el resultado de tu valoración de daños por causa de la Administración Pública: si la causa del daño es calificada como “de fuerza mayor”, la Administración no tendrá obligación de indemnizar al afectado

    ¿Qué quiere decir esto? Veamos un ejemplo. 

    En el caso de la valoración de daños producidos por una inundación tras una tormenta, provocada por el mal funcionamiento de una red de alcantarillado, que no se encontraba en condiciones normales de limpieza u mantenimiento. En este caso, es preciso que demuestres lo siguiente:

    1. que la inundación ha sido provocada por la falta de limpieza y mantenimiento de la infraestructura pública (relación causa efecto),
    2. y además, que la intensidad de la lluvia era predecible o “normal”. Si la Administración demuestra que la tormenta fue “catastrófica”, y “fuera de lo normal” en el lugar donde se produjeron los daños, la indemnización es nula, aun cuando la valoración de los daños sea muy alta. 

    En el ejemplo que te propongo, no debe existir problema, ya que una red de alcantarillado atorada se desborda con un tormenta habitual, demostrable mediante comparación con datos históricos de la Agencia Estatal de Meteorología

    Sin embargo, existen otros casos en los que la causa puede ser definida como “de fuerza mayor”, como el ejemplo que puedes encontrar aquí.

    Y hasta aquí el artículo de hoy. El próximo día comentaré algunos aspectos específicos de la valoración de daños para expedientes de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

     
    photo credit: Domino via photopin (license)