Una sentencia aumenta el justiprecio de una expropiación forzosa de 222 € a 13.680 €
La noticia de esta sentencia apareció en el Diario La Verdad de la Región de Murcia, con fecha 8 de junio de 2014.
Me ha llamado la atención, porque este incremento de valor en el justiprecio de una expropiación forzosa, se suele dar cuando hay una diferencia de apreciación en la tipología de suelo: el Jurado de Expropiación Forzosa lo considera rústico, mientras que la sentencia estima que es urbano, incrementando considerablemente la valoración.
Pero este no es el caso. Es una finca rústica.
En realidad, lo que más me llama la atención no es el incremento de valor, que se puede producir en muchos expedientes en vía contencioso administrativa. Lo que me sorprende es lo bajo de la valoración del Jurado de Expropiación Forzosa.
Se trata de una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en relación con un expediente de expropiación forzosa por el gasoducto Cartagena – Lorca.
El aumento del justiprecio de una expropiación forzosa de 222 euros a 13.680 euros se debe, según se indica en el texto de la noticia, a las siguientes causas:
- En la valoración del jurado de expropiación forzosa no se incluyó la indemnización por la constitución de una servidumbre de 260 metros cuadrados.
- Tampoco se contempló en dicha valoración el demérito del valor de la finca como consecuencia de la división en dos partes.
- Por último, también se ha contemplado el demérito de finca por las dificultados que presentará la explotación, junto con los riesgos que comporta la tubería por sus particularidades peligrosas. (este último párrafo entre comillas, por lo que presumimos que es copia textual de la sentencia.)
Otro dato importante, es que la valoración final ha sido debida a un perito judicial, que es el que ha constatado los daños que se producen en la finca.
No sabemos, sin embargo, cuál es el tipo de explotación agraria que tiene la finca, que en este caso debe ser importante, en especial para que haya quedado aprobada la indemnización por división de finca en la constitución del gasoducto. Para ello, debe tratarse de una plantación o explotación tecnificada, que se verá fuertemente afectada por la constitución de un pasillo de 4 metros, en el que no se podrá plantar ni realizar ninguna instalación.
Probablemente, y dado que es un municipio, Fuente Álamo de Murcia, en el que se producen una gran cantidad y variedad de frutas y hortalizas, la finca afectada contara con algún sistema permanente de cultivo, así como de riego por goteo, que habrá sido afectado por el gasoducto.
Pero todo esto es posible, desde mi punto de vista, por el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, que dice que “La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado“.
De acuerdo con este artículo, la Administración, y en especial las empresas privadas, cuando son beneficiarias de una expropiación, intentan obtener acuerdos de indemnización por un valor mínimo, que en muchos casos es mucho más bajo de lo que es el justiprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa. En general, jamás valoran las indemnizaciones por demérito de finca en estas ofertas. Sobre este tema, he escrito un artículo titulad ¿Quién paga el justiprecio de mi expropiación forzosa?, que modestamente te recomiendo, si es tu caso.
A esto se une un asunto que quiero comentar en este artículo, y que ya he comprobado que ha sucedido en dos expedientes recientes que he asesorado. En ambos había una diferencia entre la servidumbre constituida en el anejo de expropiaciones, y la servidumbre real que sufre limitaciones.
En este sentido, no creo que sea compatible con la legalidad, en especial con el Código Civil, establecer una servidumbre de 2 metros de anchura, cuando las limitaciones se imponen sobre una anchura de 10 metros. Entiendo, y así lo he reclamado en las hojas de aprecio, que ambas son servidumbres, aunque les corresponderá distinta indemnización al ser diferente las limitaciones establecidas para el predio sirviente.
Lo que si resulta sorprendente, desde mi punto de vista, es que el Jurado de Expropiación Forzosa estableciera una valoración en 222 €, que lo deja en evidencia con respecto a la valoración final de 13.680 €
Sorprendente…. y preocupante.
Tu turno. ¿Tienes algún ejemplo, como éste, en el que haya existido una gran diferencia entre el valor del Jurado de Expropiación Forzosa y una sentencia judicial, en una finca rústica?
Agradecimientos: fotografía de “Image Science & Analysis Laboratory, of the NASA Johnson Space Center”, en Wikipedia
Buenos días,
Estoy afectado por una expropiación forzosa de L. A. Tensión aérea (66 kv) en S. Rústico de Protección Agraria.
Atraviesa la finca en diagonal, más de 200 metros lineales, por lo que la afección es importante.
Además, se trata de un suelo rústico especial, porque el Planeamiento permite la instalación de Parques Eólicos y Fotovoltaicos, por ser zona muy ventosa y de alta insolación anual. De hecho varias fincas colindantes, con la misma categoría de S. Rústico, tienen ya instalados parques eólicos.
En este caso, la L. A. Tensión aérea impedirá dicho Uso de Energías Renovables (eólica) para siempre. ¿cómo se puede valorar ese perjuicio? Las demás fincas colindantes si pueden poner Aerogeneradores y la mía ya no podrá por dicha L.A.T. de 66 kv
Sebastián, en este post explico algunas cuestiones sobre la valoración del demérito de finca causado por la expropiación forzosa: https://valoraciondefincarustica.com/valoracion-del-demerito-de-finca-rustica-para-expropiacion-forzosa/
Hay diversas formas de valorar el perjuicio causado a perpetuidad en una finca rústica, que dependerá de la aplicación que se tenga que hacer en cada caso concreto según la finca rústica y la afección producida por la expropiación forzosa.
Un saludo