Las claves de la valoración por Expropiación Forzosa para línea eléctrica
Quién tenga la paciencia de revisar los boletines oficiales de las distintas comunidades autónomas y el propio Boletín Oficial del Estado, podrá comprobar cómo en los últimos años el número de declaraciones de utilidad pública por construcciones de líneas eléctricas ha crecido de forma exponencial.
Esto es debido, principalmente, a un hecho que no es habitualmente comentado por la opinión pública, y es que todas y cada una de los cientos o miles de plantas de producción de energía eléctrica fotovoltaica o eólica que se están construyendo a lo largo de nuestro territorio, necesitan a su vez al menos una línea eléctrica para “evacuar” la energía eléctrica producida, ya que hasta ahora (a pesar de los esfuerzos de Elon Musk), no existe una forma viable y rentable de almacenar la electricidad producida en estos complejos.
En muchos casos, estas líneas eléctricas son verdaderos “monstruos” en mitad del paisaje, con torres que, en las líneas de 400 kVA, por ejemplo, pueden superar los 80 metros de altura.
Y es preciso indicar que muchas de estas plantas fotovoltaicas requieren precisamente estas líneas eléctricas monstruosas.
Actualmente, se están construyendo líneas eléctricas para dar salida a estos campos de producción eléctrica en lugares que jamás habían conocido infraestructura humana alguna, como no fuera la propia y asentada y tradicional en el territorio. Lo he visto, por ejemplo, en zonas de Dehesa virgen, con más de 1,5 horas de trayecto en todoterreno para acceder.
Pues bien. En este artículo abordo algunos aspectos importantes que debéis conocer todos aquellos que tengáis interés en saber cómo se debe valorar los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para línea eléctrica.
Cuestiones fundamentales
Las expropiaciones forzosas para la construcción de líneas eléctricas están reguladas en general por la Ley de Expropiación Forzosa, y en particular por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta norma establece que el procedimiento para realizar la expropiación forzosa para línea eléctrica será siempre el del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, al considerarse como necesaria la urgente ocupación de los terrenos.
Te recomiendo que revises los dos artículos que he publicado sobre consejos para preparar el acta previa a la ocupación, y cómo preparar el justiprecio en una expropiación forzosa.
En mi opinión, las tres características fundamentales de las expropiaciones forzosas para línea eléctrica son las siguientes:
- Las afecciones son en su mayor parte en forma de servidumbre, ya sea aérea o subterránea.
- Ademas de la servidumbre aérea o subterránea, se crean habitualmente unas servidumbre de paso para el acceso de servicio a cada uno de los postes.
- El trazado de la línea eléctrica suele dividir en trozos la finca. Algunos de estros pedazos pueden quedar inutilizados para algunos propósitos, como por ejemplo la instalación de placas solares por falta de superficie aprovechable efectiva, o como superficie válida de coto de caza, al instaurarse una linde cinegética en mitad de la finca.
- La beneficiaria de la expropiación forzosa para línea eléctrica es una empresa privada, la cual debe solicitar la expropiación forzosa a través de un largo proceso administrativo.
En general, la servidumbre de paso por línea eléctrica aérea establece las siguientes limitaciones para la finca por la que pasa:
- El vuelo sobre el predio sirviente.
- El derecho de paso o acceso para el mantenimiento de cualquier tipo de la línea eléctrica, incluyendo el corte de arbolado, si fuera necesario.
- La creación de servidumbres de paso para cada uno de los postes del tendido eléctrico.
- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a las mencionadas tareas de mantenimiento.
El derecho de paso para mantenimiento y ocupación temporal para su realización, no eximen a la empresa eléctrica del pago de las indemnizaciones y daños que pudiera causar.
Las servidumbres de paso se constituyen a perpetuidad, mientras la línea eléctrica este en funcionamiento, lo cual debe ser tenido en cuenta para la valoración de los bienes y derechos afectados por la construcción de la línea eléctrica.
En cada caso, y dependiendo de las características técnicas de la línea y del terreno, se establecen unas limitaciones específicas, además de las generales anteriores (estas limitaciones especificas están determinadas por la norma técnica correspondiente relativa a líneas eléctricas de alta o baja tensión, según sea el caso).
Vamos a ver un ejemplo
A continuación te muestro un ejemplo de una limitación por imposición de servidumbre de paso por línea eléctrica, reflejadas en un Acta Previa a la Ocupación levantada recientemente en un expediente de expropiación forzosa para línea eléctrica:
Servidumbre: “Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles y arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Y/O realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración”.
Estas limitaciones por expropiación forzosa para línea eléctrica debes tenerlas muy en cuenta a la hora de redactar la relación de bienes y derechos afectados, y la hoja de aprecio de la propiedad.
Pero para que se llegue a constituir la servidumbre, la empresa eléctrica debe de elaborar un proyecto de construcción y someterlo a la revisión de la Administración, que ordenará su exposición en Información Pública durante al menos quince días, en los que incluye la relación de los bienes y derechos afectados. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, todos los afectados pueden oponerse, alegando lo que estimen conveniente, durante el plazo de tiempo que dure la exposición pública.
Otro aspecto al que debes estar muy atento es a la existencia de terrenos de dominio público en las inmediaciones de los que son afectados, ya que la norma (el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre) establece la preferencia a ocupar terrenos públicos en los que sea posible realizar la ocupación, y sea viable técnicamente la construcción de la línea eléctrica, sobre los terrenos privados.
La valoración, como no puede ser de otra manera, deberá realizarse de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, y se deberá tener en cuenta la numerosa jurisprudencia que establece la valoración de la indemnización por la constitución de la servidumbres como un porcentaje del valor unitario del suelo afectado.
Y esto es todo por hoy, siempre recordándote que es muy importante en una expropiación forzosa preparar exhaustivamente la relación de bienes y derechos afectados en cada finca.
Hola Andrés,
gracias por la confianza. Por favor, para consultoría sobre cuestiones para cada caso en concreto, te recomiendo el producto “Actas Previas con Confianza” (http://guiadeexpropiaciones.com/actas-previas-con-confianza/).
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Un Saludo
hola
Me gustaría saber cuál es la superficie a cortar de arbolado para la instalación y mantenimiento de una línea eléctrica (que me imagino variará en función de su potencia).
Muchas gracis de antemano
Hola. No hay una superficie predeterminada. Según la importancia de la línea eléctrica en tamaño, y del tipo de vegetación, será necesario cortar o no cortar arbolado. Por ejemplo, no es lo mismo una línea eléctrica que transcurra por un campo de olivar, en llano, que otra en una zona montañosa en la que hay plantaciones de eucaliptos.