Normativa para la valoración de suelo rural en expropiación forzosa

Normativa para la valoración de suelo rural en expropiación forzosa

Artículo actualizado el 2 de octubre de 2026

Si tienes que valorar una finca rústica afectada por una expropiación forzosa, la primera pregunta no debería ser cuánto vale la hectárea.

Antes hay otra:

¿Qué normativa tienes que aplicar?

Y aquí la fecha importa. Mucho.

La valoración de suelo rural en una expropiación está sometida a unas reglas legales específicas. No puedes elegir libremente el método de valoración que consideres más adecuado. Tampoco puedes valorar el terreno simplemente por comparación con compraventas de fincas similares.

La legislación establece cómo debe hacerse.

Por eso, antes de comenzar cualquier valoración, conviene tener claro el marco normativo que vas a utilizar.

Vamos al grano.

Antes de valorar, determina qué normativa tienes que aplicar

Actualmente, la norma fundamental es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Su artículo 34 establece expresamente que sus reglas de valoración se aplican a la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cualquiera que sea la finalidad de la expropiación y la legislación que la motive. 

Esto es importante.

Da igual que estés valorando terrenos afectados por una carretera, una línea eléctrica, una conducción hidráulica o cualquier otra infraestructura. Si el terreno se encuentra en situación básica de suelo rural, las reglas de valoración del suelo son las establecidas en esta legislación.

Pero hay una segunda cuestión que tampoco debes perder de vista:

¿a qué fecha debe referirse la valoración?

En un expediente de expropiación individualizado, la valoración se refiere al momento de iniciación del expediente de justiprecio.

Si se utiliza el procedimiento de tasación conjunta, la referencia es la fecha de exposición al público del proyecto de expropiación.

Así lo establece el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Parece un detalle menor.

No lo es.

Entre la ocupación de los terrenos, la elaboración de las hojas de aprecio, la intervención del Jurado de Expropiación y un eventual procedimiento contencioso-administrativo pueden transcurrir varios años.

Por tanto, determinar correctamente la fecha de valoración es uno de los primeros pasos que debes dar antes de comenzar los cálculos.

Las normas básicas que debes tener sobre la mesa

Para valorar suelo rural en una expropiación forzosa hay tres grupos normativos que debes conocer.

Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

La norma básica es actualmente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

En materia de valoración te interesan especialmente sus artículos 34, 35 y 36.

El artículo 34 determina cuándo son aplicables las reglas de valoración y cuál es la fecha a la que debe referirse la valoración.

El artículo 35 establece los criterios generales.

Y el artículo 36 regula específicamente la valoración en situación de suelo rural.

Aquí conviene hacer una precisión terminológica.

En muchos informes, expedientes y conversaciones profesionales seguimos hablando de suelo rústico o de fincas rústicas.

No hay ningún problema en hacerlo.

Pero cuando apliques la Ley de Suelo debes utilizar correctamente el concepto jurídico de suelo en situación rural, porque es sobre esa situación básica sobre la que se construye el sistema legal de valoración.

Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo

La segunda norma imprescindible es el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Aquí es donde encontrarás el desarrollo técnico del sistema.

Para suelo rural debes acudir principalmente al Capítulo III, que comienza en el artículo 7. 

El Reglamento desarrolla cuestiones como:

  • renta real y renta potencial;
  • cálculo de la renta de explotación;
  • capitalización;
  • tipos de capitalización;
  • explotaciones con rentas variables;
  • terrenos sin posibilidad de explotación;
  • factor de localización;
  • valoración de construcciones e instalaciones.

En otras palabras, si vas a realizar los cálculos de una valoración, la Ley te proporciona el marco y el Reglamento te explica buena parte de su aplicación práctica.

Pero cuidado.

Comprueba siempre el texto consolidado y actualizado del Reglamento y la redacción aplicable a la fecha de valoración.

Más adelante veremos por qué.

Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento

La Ley de Suelo no sustituye a la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Tampoco a su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Siguen siendo normas fundamentales en cualquier expediente expropiatorio.

La propia Ley de Expropiación regula la hoja de aprecio y exige que la valoración esté motivada. Su artículo 29 permite, además, que esa valoración esté avalada por un perito.

También contiene reglas específicas que pueden afectar directamente al justiprecio.

Por ejemplo, las relativas a plantaciones y cosechas, expropiaciones parciales, premio de afección, ocupaciones temporales o determinados derechos afectados.

Por eso no debes plantear una valoración pensando únicamente en el valor del terreno.

El suelo puede ser solo una parte del justiprecio.

¿Cómo se valora actualmente el suelo rural?

Aquí solo quiero dejarte una idea básica.

El artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Suelo establece que el terreno en situación rural se valora mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación, tomando la que resulte superior. 

El artículo 7 del Reglamento desarrolla esa misma regla. 

Y poco más necesitamos explicar aquí.

Porque calcular correctamente esa renta, seleccionar el tipo de capitalización, aplicar en su caso el factor de localización y obtener finalmente el valor del suelo requiere bastante más desarrollo.

Lo explico específicamente en el artículo sobre el método de valoración de una finca rústica.

Si lo que necesitas es realizar la valoración, te recomiendo continuar por ahí.

En este artículo nos interesa otra cosa: saber qué normas debes aplicar antes de empezar a hacer números.

El factor de localización también forma parte del sistema

El valor obtenido mediante capitalización puede ser corregido mediante el denominado factor de localización.

La Ley contempla factores objetivos relacionados con aspectos como la accesibilidad a núcleos de población o centros de actividad económica y la ubicación en entornos de especial valor ambiental o paisajístico. El Reglamento desarrolla su aplicación. 

No voy a desarrollar aquí su cálculo porque ya lo he tratado de forma específica.

Puedes verlo en este artículo sobre el factor de localización en la valoración del suelo rural.

Lo importante ahora es que recuerdes que forma parte del sistema legal de valoración y que su aplicación —o su ausencia— debe estar correctamente justificada.

No puedes incorporar expectativas urbanísticas

Esta es otra de las reglas fundamentales del sistema.

Al valorar suelo rural no pueden incorporarse expectativas derivadas de edificabilidades o usos asignados por la ordenación territorial o urbanística que todavía no se hayan hecho efectivos.

La prohibición aparece expresamente en el artículo 36.2 del Texto Refundido y también en el artículo 7.5 del Reglamento. 

Esta cuestión ha dado lugar a abundante controversia.

Y no es casualidad.

Una cosa es valorar la capacidad económica real o potencial del terreno y otra muy distinta incorporar al justiprecio expectativas urbanísticas futuras.

Sobre los límites legales de este sistema y su tratamiento por el Tribunal Constitucional tienes más información en este artículo sobre los límites en la valoración de fincas rústicas.  

El suelo no es todo lo que tienes que valorar

Este es un error que encuentro con cierta frecuencia.

Se calcula el valor del suelo y parece que el trabajo ha terminado.

No siempre es así.

El artículo 35.3 del Texto Refundido establece que las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como sembrados y plantaciones, pueden valorarse con independencia del terreno cuando concurran las condiciones legales exigidas. 

El propio artículo 36 diferencia entre:

  • valor del terreno;
  • edificaciones, construcciones e instalaciones;
  • plantaciones y sembrados;
  • arrendamientos rústicos;
  • otros derechos. 

Y a todo ello pueden añadirse, dependiendo del tipo de afección, otros conceptos indemnizatorios derivados de la expropiación.

Por ejemplo:

  • servidumbres;
  • ocupaciones temporales;
  • deméritos sobre el resto de la finca;
  • daños concretos sobre la explotación;
  • división de la propiedad.

Por eso, cuando prepares una hoja de aprecio o un informe pericial, no empieces directamente por la fórmula de capitalización.

Empieza por identificar qué bienes, derechos y perjuicios tienes realmente que valorar.

Después podrás determinar qué norma y qué metodología corresponde a cada uno.

Puedes ampliar estas cuestiones en:

Cuidado con utilizar una versión antigua del Reglamento

Esta advertencia merece un apartado propio.

Si trabajas habitualmente en valoración, probablemente tengas informes anteriores, hojas de cálculo o plantillas que utilizas como punto de partida.

Yo también lo hago.

Es lógico.

Pero debes comprobar periódicamente que las normas y los coeficientes que contienen siguen vigentes.

Un buen ejemplo lo tenemos en el artículo 12.1.b y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones.

El Tribunal Supremo declaró en su Sentencia de 8 de junio de 2020 la nulidad de pleno derecho de ambos preceptos. El propio texto consolidado del Reglamento recoge actualmente esa anulación.

Por tanto, una hoja de cálculo preparada antes de esa sentencia puede estar aplicando un coeficiente que ya no forma parte del ordenamiento.

Y el resultado puede cambiar de forma considerable.

He tratado específicamente esta cuestión en el artículo: Tribunal Supremo anula el artículo 12.1.b y el Anexo I.

Mi recomendación es sencilla:

no des por buena una metodología porque la hayas utilizado durante años.

Antes de comenzar un informe nuevo, comprueba el texto consolidado de las normas que vas a utilizar.

Son cinco minutos que pueden ahorrarte un problema importante.

¿Qué ocurre con las expropiaciones antiguas?

Aquí la cuestión se complica algo más.

El sistema actual de valoración no nació con el Real Decreto Legislativo 7/2015.

Procede esencialmente de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que entró en vigor el 1 de julio de 2007.

La disposición transitoria tercera del actual Texto Refundido establece que sus reglas de valoración son aplicables a los expedientes incluidos en su ámbito que se hubieran iniciado desde la entrada en vigor de aquella Ley 8/2007. 

Por tanto, no sería correcto considerar 2015 como el punto de partida del sistema actual.

El Real Decreto Legislativo 7/2015 refunde y ordena una regulación que venía de normas anteriores.

¿Y qué sucede con expedientes anteriores?

Pueden aparecer supuestos sometidos al régimen de la antigua Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Además, la propia disposición transitoria tercera mantiene determinados supuestos excepcionales en los que pueden resultar aplicables las reglas de aquella Ley 6/1998. 

Por eso evitaría aplicar una regla demasiado simple del tipo:

«antes de tal fecha, una ley; después, otra».

En expedientes antiguos conviene comprobar exactamente:

  • cuándo se inició el expediente;
  • cuál es la fecha legal de valoración;
  • cuál era la situación del terreno;
  • y qué disposiciones transitorias resultan aplicables.

Si estás ante una expropiación iniciada hace muchos años, revisa este punto antes de valorar.

Aquí sí merece la pena perder un poco de tiempo.

Una comprobación rápida antes de empezar la valoración

Antes de comenzar un informe de valoración de suelo rural para expropiación forzosa, yo comprobaría al menos lo siguiente:

  1. Qué terrenos y derechos están realmente afectados.
  2. Si el suelo se encuentra en situación básica rural a efectos de la Ley de Suelo.
  3. Cuál es la fecha legal a la que debe referirse la valoración.
  4. Qué régimen normativo resulta aplicable al expediente.
  5. Si estás utilizando el texto consolidado vigente de las normas.
  6. Qué explotación existe realmente sobre los terrenos.
  7. Qué renta real y qué renta potencial pueden justificarse, para adoptar la superior.
  8. Qué construcciones, instalaciones, plantaciones o sembrados deben valorarse separadamente.
  9. Qué servidumbres, ocupaciones, deméritos u otros perjuicios pueden existir.
  10. Si alguna modificación normativa o sentencia afecta a la metodología que vas a utilizar.

Parece mucho.

En realidad, no lo es.

Y te aseguro que es preferible dedicar unos minutos a estas comprobaciones antes de comenzar que descubrir, cuando tienes el informe terminado, que has utilizado una norma, un coeficiente o una fecha de referencia que no correspondían.

En resumen

Si tienes que valorar suelo rural en una expropiación forzosa, las normas fundamentales que debes tener presentes son:

  • el Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana;
  • el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo;
  • la Ley de Expropiación Forzosa de 1954;
  • y su Reglamento de 1957.

Pero saber qué norma existe no es suficiente.

Tienes que comprobar cuándo se inició el expediente, cuál es la fecha de referencia de la valoración y qué versión de la normativa resulta aplicable a tu caso.

Esa es la base.

A partir de ahí ya podremos entrar en el cálculo propiamente dicho del valor del suelo, que veremos en «método de valoración de una finca rústica«.

Nota: Algunos comentarios de esta entrada fueron publicados hace varios años y se refieren a la normativa y jurisprudencia vigente en aquel momento. Si consultas alguna de esas respuestas para una valoración actual, comprueba siempre el texto consolidado de las normas aplicables.

Comentarios

17 respuestas a «Normativa para la valoración de suelo rural en expropiación forzosa»

  1. Avatar de Jose Andrés Ramos
    Jose Andrés Ramos

    Estimado Francisco,

    En relación a la Legislación aplicable, estoy realizando una Pericial sobre Expropiación Forzosa en Suelo Rustico, cuya fecha de inicio del Expediente de Justiprecio es de abril de 2010.

    Mi duda es si a fecha de hoy puedo aplicar en este caso el método del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo de Noviembre de 2011, para el calculo de la Renta Anual de Explotación mediante la fórmula (R = I – C) o en caso contrario tengo que seguir utilizando (R = I – G – B).

    Espero tu respuesta.

    Enhorabuena por tu Blog.

    Atentamente, un saludo

    Jose Andrés Ramos

  2. Avatar de Francisco Javier Almagro Espejo
    Francisco Javier Almagro Espejo

    José Andrés,

    Muchas gracias. personalmente, jamás he aplicado el beneficio en expropiación forzosa. No hay ninguna norma que te obligue a incluirlo. El Reglamento únicamente incorpora la no aplicación del beneficio a una norma legal.

    Un saludo

  3. Avatar de Yago
    Yago

    Hola, antes de nada comunicar que es la primera vez que trato el tema de la Expropiación Forzosa. Podría decirse que estoy en fase de aprendizaje de nuevos conceptos. Hace una semana compré su Guía de Expropiaciones, siendo muy útil y ameno su contenido, además del libro de Valoración Rústica, el cual todavía no he comenzado a leer. Me gustaría entonces concretar una serie de cuestiones, ya que estoy muy verde en este tema:

    – El único método de valoración para suelo rural en expropiación forzosa se corresponde con el método de capitalización de la renta anual o potencial (la mayor) corrigiéndose mediante factores paisajisticos, ambientales…(antes como máximo hasta el doble, ahora puede ser superior).

    – La valoración de instalaciones, edificaciones se realizará mediante el método de coste de reposición, donde se tienen en cuenta entre otros factores, estado de las mismas, antigüedad…a través de unas tablas.

    – La valoración de plantaciones, árboles, mediante la norma Granada (actualizada)

    El resultado de la suma de estas valoraciones sería el valor Total del suelo, que se correspondería en caso de una expropiación con el valor de los bienes. (A)

    Ahora faltaría calcular el tema de las indemnizaciones,(B) que se corresponderían con servidumbres de paso, servidumbre aérea, ocupación temporal, demérito de finca, división de finca, además de los daños ocasionados en la parcela.
    Para el cálculo de estas indemnizaciones se utilizarían unos porcentajes que aplicados a la valoración Total del suelo (A) obtenido anteriormente darían el valor de las mismas.

    Obtenemos así por un lado la valoración total de los bienes (A) más la valoración de las indemnizaciones. (B).

    Faltaría añadirle el 5% de Premio de Afección (no así en la ocupación temporal) y tendríamos el valor que le pediríamos en la Hoja de Aprecio a la Administración correspondiente.

    Concretando sería: V =( A + B ). 0,05

    Me gustaría que me corrigiesen.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  4. Avatar de Francisco Javier Almagro Espejo
    Francisco Javier Almagro Espejo

    Yago, gracias por tu comentario. Sólo un pequeño detalle, según tu planteamiento, la fórmula sería mejor así: V = A + B + (0,05 x A)
    En caso contrario, estás valorando el 5% del total obtenido 😉

  5. Avatar de Yago
    Yago

    Entiendo entonces que el premio de afección en servidumbres, demérito, división….no es aplicable?. Creía que sólo era en Ocupación Temporal.

  6. Avatar de Julio Martín Balsalobre
    Julio Martín Balsalobre

    Estimado compañero, me surge una duda, tengo que hacer un Informe pericial con la legislación aplicable en un procedimiento con fecha de 07/09/2010, que legislación tengo que utilizar y que método de calculo.
    Atentamente Julio.

  7. Avatar de Daniel Rodríguez
    Daniel Rodríguez

    Hola Francisco,
    ¿Una expropiación de parte de una finca rústica para viario de la red estructural, se valora como suelo urbanizable, si se prevé que la ciudad crecerá por ahí?
    ¿Tu qué opinas?
    Un saludo

  8. Avatar de Francisco Javier Almagro Espejo
    Francisco Javier Almagro Espejo

    Daniel,
    la doctrina jurisprudencial de «hacer ciudad» ha sido rechazada por el TS para todas las expropiaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Suelo de 2007, en virtud de lo que la propia Ley establece sobre cómo se valorará el suelo. Para expropiaciones anteriores a dicha fecha, la jurisprudencia sobre «hacer ciudad» existe, aunque en mi opinión no ha existido en ningún momento un criterio uniforme sobre lo que es «hacer ciudad» y lo que no.

  9. Avatar de Francisco
    Francisco

    hola Francisco, tengo a un abogado calentandome la oreja y al final como buen abogado, me ha hecho dudar. En una expropiación de 2009, donde se aplica rdl 2/2008, pero no resultaba de aplicación «a priori» el rd 1492/2011, se puede aplicar este último?. Si el reglamento 1492 es una explicación como se debe de calcular el valor del suelo y el 2/2008 ya avisaba de que se iba a reglamentar, ¿sería de aplicación la valoración según el reglamento 1492 para una expropiación de 2009? Gracias un saludo.

  10. Avatar de Francisco Javier Almagro Espejo
    Francisco Javier Almagro Espejo

    El Reglamento es aplicable a partir del día 10 de Noviembre de 2011, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1492/2011 de 24 de Octubre, por el que se aprueba dicho Reglamento. Antes de esa fecha, tienes libertad absoluta, dentro de la LEY, en este caso la Ley de Suelo Vigente en el momento de la valoración.
    Un saludo,

  11. Avatar de JUAN RAMON
    JUAN RAMON

    buenas tardes, estoy realizando una valoración de servidumbre de acueducto cuyas obras se realizaron en 1999, de las que no han pagado indemnización alguna en los años transcurridos. ¿Puedo aplicar en este caso el método del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo de Noviembre de 2011? ¿o tengo que remitirme a la ley de valoración, vigente en esos años?
    muchas gracias y un saludo

  12. Avatar de Miguel
    Miguel

    Con respecto a la valoracion de la plantacion preexiste ¿porque considerais la Norma Granada?…Esta norma es únicamente para especies ornamentales y la mayoría de veces en expropiaciones se trata de arbolado de explotación agricola que entiendo no es ornamental. ¿Como soleis valorar el arbolado existente?

  13. Avatar de Francisco Javier Almagro Espejo
    Francisco Javier Almagro Espejo

    Hola Miguel.
    La norma Granada no es más que un método de valoración de árboles por el método del coste de reposición. Lo especial que tiene es que también se atreve a valorar árboles de imposible reposición. En cualquier caso, si tienes que valorar árboles, basta con calcular su coste de reposición.

  14. Avatar de teodoro bartolome moral
    teodoro bartolome moral

    me están expropiando parte de una parcela 3675 mts,y la parcela tiene 7806,y en mi zona la unidad minima de cultvio son 5000 mts .Seria adimisible solicitar la expropiacion de la totalidad de la parcela.segun el articulo 23LEF

  15. Avatar de Francisco Javier Almagro Espejo
    Francisco Javier Almagro Espejo

    Teodoro. Es uno de los factores más importante, y en algunas sentencias se le da una relevancia definitiva. Pero cuidado que no es una cuestión automática. Hay que justificarlo.

  16. Avatar de Luis Mariano
    Luis Mariano

    Ha caído en mis manos un escrito del Defensor del Pueblo de una comunidad autónoma en el que, tras una extensa justificación legal, acaba dando el ejemplo práctico siguiente para el cálculo del depósito previo a la ocupación urgente en un procedimiento de expropiación forzosa:

    – SUPUESTO PRÁCTICO DE CÁLCULO DEL DEPÓSITO PREVIO A LA OCUPACIÓN –

    En una ocupación urgente expropiatoria con los siguientes datos: el valor catastral del bien inmueble a ocupar en el año 2016 de 10.000 euros y el interés legal anual del dinero de dicho año, el 3%, el importe del Depósito Previo a la Ocupación Urgente será :
    VC: valor catastral
    I: tipo de interés legal del dinero
    DPO: Depósito Previo a la Ocupación
    VC : 10.000€
    I, Interés legal del dinero: 0,03
    Fórmula de Capitalización simple : DPO= VC/ I
    Depósito Previo Ocupación = Valor Catastral/interés legal del dinero.
    Depósito Previo = 10.000€/0,03= 333.333,33.-€.

    Te ruego un comentario (humorístico si lo consideras oportuno).

    Creo que tienes todos los datos necesarios, en cualquier caso quedo a tu disposición para completarlos a sabiendas que se trata de un caso hipotético.

    Saludos

  17. Avatar de Francisco Javier Almagro Espejo
    Francisco Javier Almagro Espejo

    Hola!. Hoy día, no comento nada sin haber estudiado las fuentes originales.
    Un saludo!

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