
En los últimos tiempos, recibo numerosas preguntas en el blog sobre la aplicación de la Norma Granada para la valoración de árboles.
Así que voy a dedicar unas líneas a comentar este método de valoración, sus características y cuándo y donde lo puedes aplicar en tu valoración.
¿Qué es la Norma Granada?
Pues según sus creadores, la Asociación Española de Parques y Jardines, la Norma Granada es “… ya un procedimiento clásico de valoración de árboles ornamentales. Hace algunos años que no resulta tan extraño decir que los árboles tiene un valor diferente de la sola madera…” (texto extraído de la página web de la AEPJP).
Esto es cierto, ya que si necesitas realizar la valoración de arbolado de forma individualizada para cada ejemplar, la Norma Granada se ha convertido en un estándar para la valoración de árboles, en especial por su utilización, en algunos casos, por la Administración.
¿Cómo aplicar la Norma Granada?
Es importante que cuando elabores el Informe de tu valoración no olvides utilizar la última revisión publicada de la Norma. En el momento en el que escribo este artículo, en la web de la Asociación Española de Parques y Jardines indica que existe ya una edición del año 2019.
Además, deberás consultar los valores de los coeficientes actualizados de la página web de la Asociación de Parques y Jardines de España, de acuerdo con lo estipulado en la metodología de la Norma Granada.
Muchos de estos parámetros, para una determinada localización, serán comunes a todos los ejemplares valorados, ya que son los que estipulan las características edafológicas y climáticas de la posición de los árboles.
Sin embargo, desde mi punto de vista, el importante destacar que la Norma Granada no es un método mágico ni secreto para la determinación del valor de los árboles.
En qué consiste la Norma Granada
Por el contrario, se trata de un método basado en que la determinación del valor del árbol, se realiza a partir del valor básico establecido por precios de ejemplares similares en viveros, al que se añaden los costes de reposición, como los costes de plantación y cuidados hasta el arraigo.
Así, por ejemplo, puede que encuentres algún caso de un ejemplar que no se encuentra recogido en el listado de la Norma Granada para la determinación de coeficientes de los árboles no sustituibles.
Así me ha ocurrido en algún caso. Por ejemplo, el de una especie arbustiva que se había desarrollado en forma arbórea.
Por ello, se determinará su valor a partir del valor básico de un ejemplar de vivero, al que añadiremos los costes de plantación y arraigo, más los costes de mantenimiento anuales, capitalizados de acuerdo con una fórmula establecida en la propia Norma Granada.
¿Cual es el “secreto del éxito” de la Norma Granada?
Sin embargo, y en esto es lo que creo que radica el éxito esencial de la Norma Granada, es que se “atreve” a valorar de alguna forma los árboles que por sus características son “no sustituibles”.
Es decir, aquellos que de ninguna de las maneras podríamos plantearnos en lograr reponer en caso de su desaparición.
El valor de los árboles que no pueden considerarse sustituibles se realizara mediante la obtención del valor básico del ejemplar, a partir de la fórmula de regresión y coeficientes establecidos en la propia Norma Granada, que dependen exclusivamente de la especie y del perímetro de tronco.
Este valor será corregido por los denominados factores extrínsecos (estado sanitario y el tamaño fotosintéticamente activo) e intrínsecos (estético y funcional, representatividad y rareza, y situación) para obtener el valor final del árbol.
Y también es fundamental que la valoración de cada uno de estos parámetros se debe realizar de acuerdo con las características establecidas en la propia Norma, lo que redunda en la disminución del grado de subjetividad, que en cualquier caso puede llegar a ser amplio, no sólo en éste, sino que caso cualquier método de valoración.
¿Cuándo debes aplicar la Norma Granada en tu valoración?
Pues en este caso, y de acuerdo con mi experiencia, lo tengo muy claro: solamente cuando realices la valoración árboles en parques y jardines “urbanos”.
¿Puedo aplicar la norma Granada en una valoración para expropiación forzosa rústica?
En relación con los expedientes de expropiaciones, el Tribunal Supremo lo ha dejado meridianamente claro, como reza textualmente en una de sus sentencias más recientes: “En efecto, como ya hemos tenido ocasión de declarar, la denominada “norma Granada” para determinar la valoración del arbolado existente en una finca objeto de expropiación, no puede aplicarse con carácter general porque está prevista ” para valorar árboles ornamentales existentes en parques y jardines urbanos” (Sentencia de 17 de noviembre de 2015; recurso de casación 536/2014).
En efecto. Ya hace algún tiempo que veo que la mejor forma de valorar los árboles en una expropiación forzosa de una finca rústica, cuando éstos se pueden valorar de forma diferenciada, es directamente mediante el cálculo de los costes de reposición, a partir del valor que pueda tener un ejemplar comprado en un vivero.
Esto, como imagino que deducirás por ti mismo, nos deja la duda de qué ocurre en el caso de que tengas que valorar un árbol no sustituible en el medio rural, ya que parece que la jurisprudencia no ve con buenos ojos la Norma Granada en el ámbito rural.
Sin embargo, quizás haya que esperar a tener un caso real. Si a ti te ha sucedido o conoces alguno, no dudes en comentarlo más abajo
Un saludo y hasta el próximo artículo.
Como consecuencia de las fuertes lluvias acaecidas en Septiembre en la Cdad de Murcia, produjo el desbordamiento de la Rambla del Arco, en el TM de Ulea, arrasando todas las plantaciones, entre ellas la de una parcela de 2000, que también contiene una casa ( tiene mas de 100 años); en esta parcela había distintos árboles frutales como; 2 cerezos, 3 ciruelos 3 albaricoqueros, 3 melocotoneros, 2 plataneras etc. Pues estos árboles que forman una unidad de recreo y ocio, y no tiene un fin comercial, los he considerado que reúnen las condiciones idóneas para ser valoradas con La Norma de Granada.
Buenos días
Iberdrola quiere podarme un pino piñonero de más de 400 años….porque han puesto otra línea de alta tensión más grande y el cable lo han dejado pegado a la copa
Hay terreno suficiente para que los cables los alejen del pino pero no lo han hecho
Le han cortado ya varias ramas hasta de tres metros …sin mi consentimiento
Dicen que luego vienen a cortar todo a tres metros y que el final es talar
Que puedo hacer
Que vale el árbol por la norma granada
Hola. Mi recomendación es que contrates a un técnico que vaya a valorarlo antes de que lo corten