Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma que los miembros del Jurado de Expropiaciones no tiene que ser imparciales.
Te comento esta noticia, aparecida en la prensa, porque en algunas ocasiones he detectado una cierta confusión con respecto al funcionamiento y a los objetivos del Jurado de Expropiación constituido en cada Provincia.
Así es. Siempre me ha parecido interesante saber quién va a leer mis Informes de Valoración. Por eso, en este artículo voy a abordar algunos aspectos importantes del Jurado de Expropiación Forzosa y sus componentes.
En primer lugar, creo que para comprender adecuadamente esta resolución judicial, tengo en primer lugar que repasar algunas cuestiones fundamentales con respecto al Jurado Provincial de Expropiación, como son las siguientes:
- ¿Cuál es su función?
- ¿Quiénes lo componen?
De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, el Jurado de Expropiación se constituye en cada provincia para establecer una resolución en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes para la valoración de los bienes y derechos afectados: la Administración o entidad Beneficiaria expropiante, por un lado, y el expropiado, por otro.
Así, el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa dice, en su redacción más actual, que “El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación“.
También, el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa dedica su Sección 3 del Capítulo 3 al Jurado Provincial de Expropiación, y a las causas y procedimientos para su recusación por las partes.
Así pues, para cumplir el objetivo de determinar el justo precio, la Ley establece, en su artículo 32, la composición que debe tener el Jurado. Esta composición ha sido modificada recientemente, por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para incorporar al Jurado de Expropiaciones un técnico más, y al Interventor de la Delegación de Hacienda de cada Provincia. El resultado es que la composición es la siguiente:
- Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación de Hacienda.
- Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar.
- Un representante de la Cámara Oficial Sindical Agraria, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica, y un representante de la C. N. S. respectiva en los demás casos.
- Un Notario de libre designación por el decano del Colegio Notarial correspondiente.
- El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya
Analizando esta composición, es como creo que se puede entender el contenido de la sentencia, en la que se dice que Los miembros del Jurado de Expropiaciones no tienen que ser imparciales. Por ejemplo:
¿Alguien se imagina al Interventor de la Delegación de Haciendo rogando porque se suba el valor resultante del justiprecio de una finca expropiada por la Administración?.
A que no…
Ciertamente, no es imaginable.
Pues igualmente, resultará que el técnico REPRESENTANTE de las organizaciones agrarias (ASAJA, COAG, UPA, etc…), abogará en muchos casos por la elevación de los valores de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación.
Así es.
Por ello, entiendo que la resolución, por la que se establece que Los miembros del Jurado de Expropiaciones no tienen que ser imparciales, cobra todo su sentido, ya que no se puede pedir imparcialidad a NINGÚN miembro del Jurado de Expropiaciones, tanto los que representan los intereses de la Administración como los que representan los intereses de los afectados.
Eso si, la sentencia si establece la obligación de ser OBJETIVO en sus apreciaciones. Así, el texto de la sentencia, aparecido en la prensa dice que “no puede exigirse a sus integrante que actúen en la situación de imparcialidad personal y procesal que constitucionalmente se exige a los órganos jurisdiccionales, sino, únicamente, que obren con objetividad, equivalente a un desempeño de su función con desinterés personal”.
Este desinterés personal viene determinado por lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, que obliga a los miembros del Jurado Provincial de Expropiación a ser sustituidos en los expedientes en los que tengan algún interés personal, ya sea propio o de algún familiar hasta cuarto grado de consanguinidad.
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photo credit: mikeyp2000 via photopin cc
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